Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12920-154-04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-05

Carátula: LISTA AMARILLA C/CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA C.E.B. S/ AMPARO

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.12920-154-04

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de JUNIO de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LISTA AMARRILLA C/CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CEB S/AMPARO", expte. nro. 12920-154-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.226vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 225 hubieran formulado los Dres. Damian Vila y Federico Lutz, en el sentido de que se proceda a regular sus honorarios.-

- - - Atento la trascendencia de la temática colocada como materia de decisión y el resultado obtenido, creo que pueden determinarse los honorarios de los letrados referidos como patrocinantes de quien promoviera esta acción de amparo en la suma de $ 800, en conjunto (arts. 6, 8, 36 y cdts. L.A.). Asimismo los honorarios del Dr. A.Iwan ascenderán a la suma de $ 600.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) REGULAR los honorarios de los letrados referidos como patrocinantes de quien promoviera esta acción de amparo, dres. Damian Vila y Federico Lutz en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), en conjunto, asimismo los honorarios del Dr. A.Iwan en la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600).

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno archivo.

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Poder Judicial de Río Negro