Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13026-188-04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-05

Carátula: LAS VICTORIAS S.R.L. C/ REINIS, NATALIO Y COMAS, SANDRA PATRICIA S/ SUMARIO (libremente con efecto suspensivo-2 sobres)

Descripción: SENTENCIA-Aclaratoria

Expediente Nro.13026-188-04

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Julio de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LAS VICTORIAS S.R.L. c/ REINIS Natalio y COMAS Sandra Patricia S/ Sumario", expte. nro. 13026-188-04, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Efectivamente, la actora hubo solicitado en sus agravios que se fijaran intereses “desde la fecha de sentencia en adelante” (fs. 165). Por lo tanto, corresponde acceder a la aclaratoria peticionada (arts. 36, inc. 3° y 166, inc. 2°, del CPCC).

En tal sentido, propongo al Tribunal se fije un interés del 15% anual para el caso de incumplimiento de la sentencia de condena de fs. 113/124, dentro del término allí fijado.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al pedido de aclaratoria de fs. 182, fijando un interés del 15% anual para el caso de incumplimiento de la sentencia de condena de fs. 113/124, dentro del término allí fijado.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes autos a su instancia de origen.

c.t.

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Poder Judicial de Río Negro