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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13243-064-05
Fecha: 2005-07-05
Carátula: DOMINICK SUSANA C/ BORQUEZ RAUL S/ ALIMENTOS (en relación con efecto devolutivo-2cuerpos)
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.13243-064-05
SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE JULIO DE 2005
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “DOMINICK Susana c/ BORQUEZ Raúl s/ ALIMENTOS”, expte. nro.13243-064-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-; y el pedido de aclaratoria formulado a fs. 270/271 por la gestora del demandado.
Y CONSIDERANDO:
1. Que en la misma se mencionan varias circunstancias que, a criterio de la presentante, convertirían en temporáneo el Memorial de fs. 248/251.
2. Que, sin perjuicio de lo que más abajo se resuelve, cabe señalar que todas esas circunstancias supuestamente habilitantes -ocurridas fuera del expediente y fuera de la sede del Tribunal, por lo tanto sin obligación de éste de conocerlas- debieron haber sido explicitadas oportunamente por dicha parte al presentar el Memorial, a los fines de su consideración en dicho momento; evitando así un dispendio jurisdiccional (art. 34, inc. 5°, ap. e) del CPCC).
3. La providencia de fs. 239 concediendo el recurso salió publicada en la letra diaria el día 25-11-04 (conf. certificación de fs. 267 vta.), y el día viernes 26-11-04 fue feriado (Acordada 83/04 del STJ); por lo tanto, dicha providencia habría quedado notificada ministerio legis el lunes 29-11-04 (art. 133, ap. 1°, del CPCC). Ese día 29-11-04, la dra. Da Silva Evora dejó nota en Secretaría de que el expediente no está a su disposición y, por lo tanto, no quedó notificada (V. certificación de fs. 272). Pero sí quedó notificada el siguiente día de nota, que era el martes 30-11-04, en el cual no dejó nota alguna (V. ídem). Contando a partir de este último, el término para la presentación del respectivo Memorial vencía el día 9-12-04, en las dos primera horas del despacho; siendo irrelevante si la parte había podido retirar o no el expediente, ya que ninguna norma dispone suspender los términos por esta circunstancia. En consecuencia, el Memorial presentado el 20-12-04, sigue siendo extemporáneo.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el pedido de aclaratoria de fs. 270/271.-
2do.) Dejar constancia que el dr. Edgardo J. Camperi, se abstuvo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
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Poder Judicial de Río Negro