Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0493/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-11

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SPERATTI GUILLERMO EDUARDO S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA

EXPTE. Nº 0493/2006

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SPERATTI GUILLERMO EDUARDO S/ MEDIDA CAUTELAR

Viedma, septiembre de 2006.-

Agréguese. En consecuencia, proveyendo el escrito de fs. 7/11:

Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-

Toda vez que la copia del oficio n° 1356/97 obrante a fs. 6 carece de validez legal por ser fotocopia simple, procédase a su desglose y devuélvase la misma a su presentante.-

Atento lo que surge de las constancias de la causa y teniendo en cuenta que no se ha acompañado documental alguna para acreditar los presupuestos necesarios para viabilizar la medida cautelar, en especial el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, a lo solicitado, en este estado no ha lugar (conf. arts. 195, 232, 228 y cc del C. Pr.).-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro