Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0461/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-11

Carátula: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) C/ LA COSTA S.R.L. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA DE CREDITO

Descripción: SENTENCIA

Viedma, septiembre de 2006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) c/ LA COSTA S.R.L. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA DE CREDITO", Expte. Nº 0461/2005, traídos a despacho a los fines de resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 65/67 se presentó la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), por medio de apoderado, promoviendo incidente de verificación tardía con relación al crédito que les corresponde por la falta de pago de aportes y contribuciones a esta Obra Social, reconocida por la concursada mediante un acuerdo de pago celebrado el 25/02/2004 y que asciende a la suma de $ 62.936,46.-

2.- Que a fs. 73/74 se presentó La Costa S.R.L., por medio de apoderado, solicitando sea rechazado el pedido de verificación, por las razones expuestas. Posteriormente, a fs. 83/84 dictaminó el síndico, quien luego de analizar el crédito, se expidió a favor de la verificación tardía pedida.-

3.- Que atento a todo ello la presente cuestión debe ser analizada en base a la normativa de los arts. 32, 33, 56, 241 y 246 de la L.C.Q., en cuanto que todos los acreedores deber formular su pedido de verificación indicando el monto, la causa y los privilegios de su crédito así como acompañando los títulos justificativos del mismo.-

A su vez, debe tenerse en cuenta que transcurrida la fecha hasta la cual los acreedores deben solicitar la verificación y dada la perentoriedad del término señalado, los acreedores deben someter su gestión al régimen estatuido en los incidentes (art. 280 y siguientes). La ley admite la llamada verificación tardía según lo dispone el art. 56 L.C.Q.-

4.- Que de todo lo hasta aquí relatado y con sustento en las constancias del expediente 169/2006 (416/04), que a su vez contiene períodos ya referidos en los expedientes 354/2005 (57/04) y 339/2005 (58/04) y a la documentación allí acompañada, con lo cual resulta procedente concluir de modo similar al que indica el Sr. Síndico y verificar las sumas que reclama el peticionante. Por ello deberá verificarse la suma de $ 62.936,46, el cual tiene el caracter de crédito quirografario (art. 248 L.C.Q).-

5.- Que con relación a las costas del proceso debe recordarse que entre las diferencias existentes en los distintos modos de verificación relacionados "ut supra", la incidencia de las costas es uno de los aspectos en que el trámite oportuno de verificación se distingue del tardío, correspondiendo en este último la imposición de las mismas a quien ha venido a reclamar a esta altura del proceso concursal, pero si existen razones atendibles que excusen la demora puede ser eximido (conf. Maffia, Osvaldo J. "Verificación de créditos". Ed. De Palma. 1994. pág. 366).-

Así, siguiendo tal principio legal y entendiendo que se da en la especie el supuesto de excepción necesario para apartarse del principio general, habida cuenta las particularidades del caso, no deben imponerse costas (conf. art. 68, ap. 2º C. Pr.).-

Por todo lo expuesto;

Resuelvo:

I.- Hacer lugar parcialmente a la pretensión de fs. 65/67 y declarar verificado el crédito de la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), por la suma de $ 62.936,46 con caracter de quirografario, sin costas (art. 68 inc. 2º C. Pr.).-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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