Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0503/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-11

Carátula: CASTRO ENRIQUE OMAR S/ AMPARO

Descripción: rechazo "in limine"

EXPTE. Nº : 0503/2006.-

CARATULA: CASTRO ENRIQUE OMAR S/ AMPARO.-

Viedma, septiembre de 2006.-

Por presentada, parte en el carácter invocado y con domicilio denunciado.-

Atento lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y toda vez que los hechos denunciados en el inicio están referidos en forma manifiesta a normas del derecho común, por ende sin revestir protección constitucional directa y advirtiendo además que existen otras vías idóneas para la eventual protección del derecho que ha invocado, se concluye que la especial acción de amparo, tutelada en la norma constitucional antes citada, no es la vía adecuada para el tratamiento de la solicitud efectuada, por todo lo cual corresponde su rechazo "in limine". Notifíquese.-

ALEJANDRO J. E. MOLDES

-Juez-

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Poder Judicial de Río Negro