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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0649/2002
Fecha: 2006-09-11
Carátula: BANCO RIO DE LA PLATA S.A. C/ LOPEZ DANIEL HUGO Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: OFICIO
Viedma, septiembre de 2.006.-
OFICIO Nº _____/06
Al señor Gerente
de la firma Sociedad Anónima
Importadora y Exportadora de la Patagonia
SU DESPACHO
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados: "BANCO RIO DE LA PLATA S.A. C/ LOPEZ DANIEL HUGO Y OTRA S/ EJECUTIVO" Expte. Nº 0649/2002 que tramitan ante el Juzgado Civil Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Única, a fin de solicitarle proceda a levantar los embargos dispuestos mediante oficios nº 1250/02 y 1251/02 respecto de los haberes de los demandados Daniel Hugo López y María Evangelina Amado.-
Asimismo, deberá comunicar a los demandados la existencia de saldo remanente a su favor, para lo cual deberán comparecer al Juzgado munidos de sus documentos de identidad.-
La providencia que ordena el presente dice: ¨Viedma, junio 14 de 2006. .... Levántase el embargo dispuesto a fs. 19, a cuyo fin líbrese oficio a la Empresa Importadora y Exportadora de la Patagonia S.A. de Viedma. Hágase saber a los demandados la existencia de saldo remanente a su favor.¨Fdo. Alejandro J. E. Moldes -Juez-
Saludo a Ud. atentamente.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro