Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20748/05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-11

Carátula: VIDAL MAXIMILIANO MARIO ALBERTO S/ HABEAS CORPUS

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

///MA, 11 de setiembre de 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VIDAL, MAXIMILIANO MARIO ALBERTO s/HABEAS CORPUS" (Expte. Nº 20748/05 -STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 65 se presentan los Dres. Oscar Raúl Pandolfi y Gustavo Eduardo Palmieri, abogados defensores de Maximiliano Mario Alberto Vidal y solicitan ampliación por el término de seis meses del plazo otorgado por Sentencia N° 122/05 de este Superior Tribunal de Justicia en la que se dispuso otorgar ocho meses de prisión domiciliaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que fundan tal petición en que su defendido ha dado cumplimiento estricto con los cuidados médicos, tratamiento de rehabilitación y consultas profesionales que sustentaron el decisorio judicial anterior. Así como que ha acreditado ante el Tribunal de Ejecución las consultas médicas, la realización de tomografías axial computarizada y rehabilitación kinesiológica.- -----Que a fs. 72/79 obran constancias de la información al Tribunal de Ejecución y de las consultas médicas realizadas por el Sr. Vidal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que tal como se tuvo en consideración al momento de dictar la Sentencia N° 122/05, en estos mismos actuados, "...debemos conciliar el “status” de enfermo en el proceso de ejecución de la pena, que no puede superar el principio de observación por su estado de salud; y las excepciones que la ley contempla para lograrlo. A poco de avanzar nos vemos en que la situación planteada no está contemplada sino teóricamente ya que en la práctica es de imposible cumplimiento; tanto por el lugar a cumplir la pena; como por la inexistencia de organismos oficiales, penitenciarios o no, que puedan asegurar el valor vida, o salud del interno".- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----"Siendo así, se impone una solución pretoriana que tenga en cuenta la jerarquía del valor vida-salud, por encima de los demás bienes involucrados (seguridad-prevención y cumplimiento de la pena). Es decir, en este caso el internes social debe ceder al bien privado: vida-salud; porque es un bien humano básico que es de derecho natural, y debe afianzarse frente a los demás bienes en juego; básicamente, como ya dijimos, por la imposibilidad de una persona discapacitada para poder entrar a un régimen penitenciario y de resocialización hasta que esté tratada adecuadamente".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que el habeas corpus correctivo tiene por objeto cambiar el lugar de detención cuando no fuera el adecuado a la índole del delito cometido o la causa de la detención, reparar el trato indebido aplicado al detenido, o subsanar la agravación de las limitaciones legalmente impuestas (cf. Se. N° 9 del 8-3-99, "R., J. P. s/HABEAS CORPUS"; Se. N° 36/99, "C., R. S. s/HABEAS CORPUS"). Como señala María Angélica GELLI, en su “Constitución Nacional Argentina” (1ª parte, ps. 521/527), más allá de la discusión acerca de si esta garantía del art.18 de la C. Nacional corresponde a los detenidos sujetos a proceso o también a los condenados, la ley 23.098 dispuso la procedencia del habeas corpus ante el agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad (art. 3 inc. 2). En 1994 tal criterio fue adoptado explícitamente por el art.43 de la Constitución Nacional al señalar: “…Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio”. A partir de la reforma de 1994 y la jerarquía otorgada entre otros a la Convención Americana sobre Derechos Humanos proporciona una protección aún mayor. En efecto, el art. 5, en especial el inc.2 de ese Tratado dice que “… toda persona privada de la libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad humana inherente al ser humano”; –el inc.6º- “las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”. En tal sentido es importante tener presente la causa “U.P.VIII Los Hornos” en la que se puso remedio a la afligente e indignante situación de las detenidas enfermas de Sida, alcanzando la protección de la dignidad humana, la salud y la vida de los privados de la libertad (M. A. GELLI, op. Cit.).- - - -----Como señala Sagüés, para quienes entablan este instituto está la meta de “cambiar el lugar de detención cuando no fuera el adecuado a la índole del delito cometido o a la causa de detención” y también reparar el “trato indebido” al arrestado (Quiroga Lavié). Actúa asimismo para subsanar "la agravación de las limitaciones legalmente impuestas” (Clariá Olmedo), precisamente lo que ocurre en el caso de autos (cf. Néstor P. SAGÜÉS, D. Procesal Constitucional, “Habeas Corpus”, T.4, 135, p. 211 y ss.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que en autos obran constancias a fs. 72/79 respecto a los tratamientos que recibiera el peticionante y de los que se deduce la necesaria continuidad de los mismos, así como la ausencia de objeción por parte del Tribunal de Ejecución a la conducta desplegada por el Sr. Vidal en el transcurso de la prisión domiciliaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello y en virtud del cumplimiento de los extremos impuestos en la sentencia que hizo lugar a la acción de habeas corpus y la persistencia de razones de salud, considero que debe otorgarse la ampliación del plazo de la prisión domiciliaria por el término de seis (6) meses.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SEÑOR JUEZ DEL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DOCTOR VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar al pedido efectuado por los Defensores Particulares de Maximiliano M. A. VIDAL, doctores Oscar R. PANDOLFI y Gustavo E. PALMIERI, a fs. 65 y otorgar la ampliación del plazo de la prisión domiciliaria por el término de SEIS (6) MESES, en los mismos términos que la fijada en el punto Primero de la Se. N° 122/05.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese al Tribunal de Ejecución Penal y al señor Secretario de Estado de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro en los mismos términos que los dispuestos en el punto Segundo de la Se. N° 122/05, y oportunamente estése al archivo ordenado a fs. 59.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro