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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37587
Fecha: 2006-09-11
Carátula: SLOBODA Jorge Roberto S/ Amparo
Descripción: Resolución
General Roca, 11 de setiembre de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SLOBODA JORGE ROBERTO s/ AMPARO " (Expte. Nº 37587-III-06).-
Recibida esta causa por la incompetencia declarada por el Sr. Juez Penal, conforme resolución obrante a fs.18/23, se observa, que si bien describe los hechos expuestos por el amparista, los fundamentos de la decisión están dirigidos a declarar su incompentencia, entendiendo a su vez, que la cuestión a estudio es materia de competencia civil. En razón de esos presupuestos cabe entrar a la problemática expuesta y que lleva a la solicitud de amparo promovida por el Arq. Jorge Roberto Sloboda en su carácter de Director Suplente del CEM 31, Escuela Técnica Don Antonio Sanchez Platero, de la ciudad de General Roca. El mismo denuncia que ante el aumento de la matricula escolar desde hace varios años, se tornó necesario incrementar la creación de nuevas divisiones, lo que trajo aparejada la exigencia de reprogramación de clases prácticas de la asignatura "Taller" y con ello la designación de Maestros de Enseñanza Práctica, lo que fue imposible encauzar en el ciclo lectivo 2006. Ante esta situación se ha requerido al Consejo Provincial de Educación la solución al problema, sin que hasta la fecha se haya dado respuesta satisfactoria.-
Aduce asimismo, que siendo obligación del Estado procurar la Educación Pública, al no cubrir esa necesidad habilita a que dicha institución otorgue títulos, por los cuales el dia de mañana el propio Estado puede demandar al técnico, cuando es él, el que incurre en incumplimiento; los antecedentes expuestos llevan a promover la acción de amparo.-
Acompaña documentación y peticiona se intime al Poder Ejecutivo Provincial a través del Consejo Provincial de Educación, a que de solución a la problemática planteada de acuerdo a la reglamentación vigente, designando Maestros de Enseñanza Práctica que se ha solicitado.-
A fs.27 se dictan autos para resolver.-
Pese a la compleja situación general que pueda atravesar la institución, el tema puesto a estudio es la designación de Maestros de Enseñanza Práctica. Es de entender al respecto, que tal como lo expone el amparista, se observa que persigue una decisión digna de recepción, pero ha de instarse la vía apropiada que de suficiente sustento legal al logro de su efectividad. Aparece loable su propósito en miras al bien del estudiantado puesto que aparecerían vulnerados derechos tendientes a obtener una educación adecuada y suficiente, pero la vía intentada no es la idónea.-
Por via del recurso de amparo no se pueden suplir pasos fundamentales para llegar a la solución del problema, lo propuesto persigue obtener una decisión política que requiere de un encauce administrativo por los mecanismos y procedimientos fijados por el Estado Provincial, los que deben agotarse en su ámbito natural de merituación. Del modo propuesto, no aparecen los elementos indispensables para instruir la vía excepcional del amparo, los antecedentes que resuelven la cuestión deben ser bastos y advertir que la situación cubrió el accionar natural y prefijado administrativamente, para que deje en claro que la necesidad urgente e impostergable cuenta con la suficiencia que exige la respuesta excepcional que habilita el amparo.-
El Derecho Administrativo ha fijado pautas que deben cumplirse a los fines de obtener de la Administración Pública el cumplimiento de las normas que rigen cada una de las actividades que desarrolla el Estado como tal. En este caso particular la esfera que debe cubrir la necesidad que se invoca comprende la Educación Pública, para lo cual deben cumplirse los requerimientos en el ámbito apropiado que prevé los mecanismos administrativos adecuados que aportarán la solución.-
Esta vía excepcional es el medio previsto para dar respuesta a situaciones que exijan definiciones con urgencia e inmediatez a través de la tutela judicial, a riesgo de tornarse ilusorio el remedio que se persigue a la afectación de garantias constitucionales. El caso de autos exige una decisión politica que ha de lograrse en el medio adecuado de la administración pública, la que ha de comprobar si se dan los presupuestos que se enuncian y que afectan los derechos del administrado. La complejidad del mecanismo que podría traer la solución a la problemática expuesta, debe analizarse en el ámbito apropiado para que sea efectiva.-
No se advierte de la documentación acompañada, que la Administración Pública se haya expedido a través de una Resolución del Consejo de Educación, que negara la posibilidad de implementar los recursos necesarios para las medidas solicitadas. Es requisito indispensable en este tipo de reclamo que se haya agotado la vía administrativa, con sus correspondientes vias recursivas concluidas, para que pueda expedirse la justicia y en el caso además, el camino correcto sería la vía del "Mandamus" ante el Superior Tribunal de Justicia, previsto en el art.44 de la Constitución Provincial.-
ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA - CUESTION ABSTRACTA - ACCION DE MANDAMUS: OBJETO - MANDAMIENTO DE EJECUCION - MANDAMIENTO DE PROHIBICION - EXISTENCIA DE OTRAS VIAS - MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LICITACION PUBLICA - CASINOS PROVINCIALES - VICIOS DE ILEGITIMIDAD - ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO.- Propicio se declare abstracta la cuestión en virtud de los siguientes argumentos: En verdad no era necesario promover un nuevo juicio de amparo, por varios motivos: Repárese que los institutos de amparo que tienen como contraparte al Estado están reglados especialmente en los arts.44 y 45 de la C. Provincial. Se refieren a la figura del mandamiento de ejecución y de prohibición, respectivamente para asegurar el cumplimiento de un mandato establecido por la Constitución, una Ley, Decreto, Ordenanza o Resolución que imponga a un funcionario o ente público administrativo un deber concreto o para impedir su violación. Que la materia de controversia es residualmente contencioso- administrativa. Esta acción no puede encuadrarse liminarmente como amparo, y sólo puede entrar a conocimiento del Poder Judicial por vía de acción o recurso de esa naturaleza .-cf. Fiorini "Qué es el Contencioso", Abeledo Perrot, 1965, pág. 832 y ss. )".- (cf. Dromi, "Derecho Administrativo", 1998, ps. 838/839) . (Opinión personal del Sodero Nievas).- STJRNCO: SE. <22/03> "I., J. A. y Otros s/MANDAMUS" (Expte. Nro. 18031/03 -STJ-) ,(21-03-03) . BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ Nro. de sumario:23680. Referencias Normativas: conr art. 44 - conr art. 45 conr art. 98 - dto 404/66 - dto 1060/78 - dto 1333/87 - ley 3186 - dto 516/95 - ley 3484 - dto 1060/01 .- Sumarios relacionados:22714 20793 20444 20786 20493 20494 22004 20495 23316 23317 23318 22720.- (LDTextos, amparo via administrativa, sum. 735).-
En función de ello y no dándose en autos los requisitos que habilitan la vía extraordinaria de la acción de amparo prevista por los arts.43 y cc de la Constitución Provincial.-
RESUELVO: Rechazar in limine el recurso de amparo promovido por el Sr. Jorge Roberto Sloboda contra el Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Rio Negro.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro