include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35446
Fecha: 2006-09-11
Carátula: GONZALEZ Lusmila c/STEFANICH Adolfo S/ Sumario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 11 de setiembre de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GONZALEZ LUZMILA c/ STEFANICH ADOLGO s/ SUMARIO " (Expte. Nº 35.446-III-03).-
A fs.369 se presenta el letrado de la citada en garantia y denuncia acuerdo transaccional, y recibos de pagos, respecto de los montos reclamados en autos.-
Corrido traslado a la Sra. Asesora de Menores, se expide a fs.371, a fs.374 la actora ratifica el convenio y la gestión realizada y a fs.378 se celebra audiencia, a fs.403 la actora presenta informe de gastos e inversiones realizadas con el capital percibido por la indemnización del menor.-
A fs.406 se expide la Sra. Asesora de Menores, a fs.407 se dictan autos para resolver.-
Analizadas las constancias obrantes en autos, surge que se ha concertado un convenio de transacción respecto de un proceso de reclamo de daños y perjuicios a favor de un menor, en el cual se han vulnerado no solamente las formas legalmente impuestas, sino también el derecho que le asiste al mismo, previendo la ley su resguardo con la participación de la Sra. Asesora de Menores y el Tribunal. (arts.59, 297 y 299 del C.C.).-
Planteada la cuestión aparece una irregularidad manifiesta en la que quedan involucrados, la aseguradora citada en garantia, la progenitora del menor y el letrado que la asiste profesionalmente. Al acordar y abonar extrajudicialmente una suma en favor de un menor, sin la correspondiente homologación judicial con la previa participación de la Asesora de Menores y el Tribunal de la causa, se ha obviado la vía impuesta y cabe la nulidad de todo lo actuado.-
No obstante esa etapa cuestionada por sus falencias, se observa que a posteriori se siguen sucediendo las irregularidades, al distribuirse los fondos que correspondian al menor en forma extrajudicial entre su madre y el letrado, con supuesto pacto de cuota litis a su favor, el cual no puede tener eficacia . Los gastos que denuncia la progenitora hechos a favor del menor no recomponen la falencia detectada y no pueden ser aceptados, pues dada la envergadura del monto conciliado, debió procurarse una inversion inmobiliaria que garantice el futuro del menor y no gastos superfluos e innecesarios y sobre todo partiendo de una indebida percepción, como los que se detallan a fs.403/404.-
Los artículos mencionados con anterioridad, preveén la nulidad del acuerdo, sin perjuicio de ello, el caso obliga a una ponderación especial por cuanto por medio del acuerdo la compañía aseguradora reconoce un resarcimiento que favorece al menor, por su monto y las caracteríticas del pleito con resultado incierto hasta la fecha. Tomando en cuenta ese resultado práctico y ventajoso hacia el menor, cabe entender que debe mantenérselo como acuerdo y monto comprometido, sin embargo la irregularidad expuesta obliga a nulificar el pago extrajudicial, distribución realizada e inversión producida a la fecha. Por ende, en función que se ha dispuesto de los fondos vulnerando los derechos del menor, corresponde la intimación para que el importe total convenido, con más sus intereses sean depositados en autos siendo solidariamente responsables la progenitora, el letrado que la asiste y la compañia aseguradora.- (arts. 20, 923 del C.C.), como consecuencia de ello también cabe anular el pacto de cuota litis que invoca el letrado por afectar los intereses del menor.-
Conforme con lo expuesto corresponde intimar a las personas individualizadas precedentemente a fin de que depositen el monto total pactado con los intereses desde la percepción indebida, bajo apercibimiento de ejecución, lo que serán afectados favor del menor.-
HONORARIOS DE ABOGADOS - PACTO DE CUOTA LITIS. MENORES - CONVENIO DE HONORARIOS.- Un convenio de las características del que hizo valer el letrado del menor, es de disposición respecto del patrimonio del incapaz y por ende necesita de la correspondiente autorización judicial e intervención del asesor de incapaces. Es que mediante el pacto se compromete parte del patrimonio del incapaz, pues se afecta una porción del resarcimiento. Ello, sin perjuicio de recordar que la falta de autorización conlleva la nulidad del acto.- CC0100 SN 970467 RSD-197-97 S 21-8-97, Juez MAGGI (SD).- Guacone Julio Rubén y otra c/ Budiño Néstor Eduardo y/o quien resulte propietario responsable s/ Daños y Perjuicios.- MAG. VOTANTES: MAGGI-CIVILOTTI.- (LDTextos, asesor de menores pacto sum. 11).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar la nulidad de convenio transaccional peticionado por la Sra. Asesora de Menores y atento los argumentos expuestos, tenerlo por receptado en los términos pactados, declarando la nulidad del pago extrajudicial realizado por la aseguradora y en consecuencia intimar para que en el termino de CINCO días se deposite en autos el importe total convenido, con más sus intereses desde su percepción, siendo solidariamente responsables la progenitora, el letrado que la asiste y la compañia aseguradora.- Todo bajo apercibimiento de ejecución. Declarar la nulidad del pacto de cuota litis formulado entre la progenitora del menor y el letrado que la asiste, debiendo éste depositar el total de las sumas percibidas en desmedro del patrimonio del menor.- Atento a los fundamentos de la resolución, testimóniense las piezas pertinentes y remítanse al Tribunal de Etica del Colegio de Abogados a sus efectos, cúmplase por secretaría.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro