include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30281IV
Fecha: 2006-09-11
Carátula: CRYBSA S.A. S/ Quiebra
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 11 de setiembre de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CRYBSA S.A. s/ QUIEBRA " (Expte. Nº 30.281-III-97).-
A fs.2580 se presenta la firma Santino Desarrollos Inmobiliarios S.A. en formación, por medio de apoderado y adjunta depósito por la suma de $ 300.000.- correspondiente al 20% del saldo pendiente de cancelación, y solicita la financiación del 70% del precio de subasta que asciende a la suma de $ 1.050.000.-
Para la financiación de la cifra antes referida propone como forma de pago, el 10% del precio el día 09 de mayo de 2007, el 15% del precio el día 09 de mayo de 2008 y el 45% el día 09 de mayo de 2009 y sostiene que por información brindada por el Banco de la Nación Argentina, la tasa anual oscila entre el 10,20% y el 11,00%,, por lo que ofrece pagar los intereses a la tasa promedio de ambas, 10,60%.-
Detalla los montos a pagar en cada una de las cuotas, conforme la aplicación del interés sobre saldo a la tasa pretendida y solicita se la faculte a precancelar el crédito con anticipación, liberando el inmueble y con intereses devengados hasta la cancelación total. Asimismo peticiona la entrega de la posesión del bien, previo a la instrumentación de la hipoteca.-
A fs.2594/5 sindicatura se expide respecto a la financiación expuesta por el adquirente, para lo cual hace referencias previas de las dificultades sorteadas hasta lograr la venta del bien, circunstancia que limita el análisis de la cuestión y que inclina a favorecer la ejecución y cumplimiento íntegro de la venta realizada, lo que redundará en interés de la masa .-
Conforme con esas pautas, estima procedente los porcentajes anunciados por la compradora, puesto que la postergación de la amortización del capital se ve compensada con la mayor cuantía de intereses. En cuanto a la tasa de interés ofrecida por el adquirente indica las aplicadas según las características de las operaciones y para el caso, entiende que de acuerdo a la información del Banco de la Nación Argentina, regiría una tasa anual entre el 11,50% y el 12,00% , practicando liquidación para cada una de las cuotas para su evaluación.-
Asimismo con el fin de concretar los recaudos para la formalización de la escritura de garantía hipotecaria, con las demás pautas fijadas en su oportunidad, estima que ha de establecerse la mora automática, la caducidad de los plazos de pleno derecho, la aplicación de una tasa de interés punitorio del 50% de la tasa pactada, expidiéndose favorablemente también sobre la posibilidad de cancelación anticipada del crédito por parte del adquirente, con el interés devengado hasta la efectiva cancelación. Estima además, que la entrega de la posesión deberá hacerse en forma simultanea con la firma de la escritura hipotecaria.-
A fs.2596 se dictan autos para resolver.-
Con los elementos expuestos cabe complementar las pautas que deben caracterizar la venta efectuada y de este modo, se entiende que los porcentajes del pago del precio financiado, pretendido por el adquirente, resultan aceptables con la compensación de los intereses que ello devenga. En cuanto a la tasa a fijar por este rubro no habiendo mayores diferencias entre las anunciadas, deberá determinarse en el 11,50 % por aparecer adecuada a los intereses en juego, importando un promedio entre las incorporadas para su merituación y por compensar suficientemente la financiacion de la operación concertada, tomándose en cuenta el monto obtenido y el plazo de financiación.-
De este modo queda aprobada la financiación del 70% del precio pendiente de pago, conforme el siguiente detalle, el 10% el día 09-05-2007 $ 270.750; el 15 % el día 09-05-2008 $ 328.500.- y el 45 % el día 09-05-2009 $ 752.625.-, todo de acuerdo a lo dictaminado por sindicatura a fs.2594 vta.. Dichos valores contemplan no solo el interés de la masa de acreedores, sino también la posibilidad que el adquirente concrete la operación y haga efectiva la prestación pendiente.-
Por ello, firme que se encuentre la presente, debe designarse al escribano interviniente, inscripto en el Colegio de Escribanos de esta ciudad de General Roca, quien llevará a cabo la formalización de la escritura traslativa de dominio e hipoteca, conforme las siguientes condiciones.-
Transferencia del bien inmueble a nombre de la sociedad que deberá haber cumplido con la inscripción en la Delegación de Personas Juridicas de esta circunscripción, y como cláusulas impuestas a favor de la quiebra las que se detallan a continuacion.-
1) mora automática de los pagos fijados, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial.-
2) caducidad de los plazos otorgados para la financiación de pleno derecho.-
3) aplicación de un interés punitorio, en caso de pago fuera del plazo pautado, del 50% del interés compensatorio.-
4) la posibilidad de cancelación anticipada por parte del adquirente debiendo afrontar los intereses a la tasa del 11,50 % hasta la fecha del efectivo pago total.-
La entrega de la posesión habiéndose pagado el 30% del precio y habiéndose establecido a fs.2452 que pagado el 20% del precio se hará efectiva, corresponde la misma, labrando acta el enajenador designado en autos.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 207 y cc. de la ley 24522, arts. 1184, 3108 y cc. del C.C.-
RESUELVO: Aprobar la financiación de conformidad con el dictamen de sindicatura, el que se comparte por incidir en interés de la masa de acreedores y dar posibilidad de cumplimiento efectivo por parte del comprador de subasta, debiendo abonar el adquirente el 70% del precio pendiente de pago financiado conforme el siguiente detalle, el 10% el 09-05-2007 $ 270.750; el 15% el 09-05-2008 $ 328.500.- y el 45 % el 09-05-2009 $ 752.625.-
Designar al escribano Enrique Epifanio, Registro No 128 con domicilio en San Martín 953 de General Roca (TE 431259), a fin de que instrumente la escritura traslativa de dominio del inmueble subastado a favor del adquirente e hipoteca a favor de la quiebra, quien deberá aceptar el cargo en autos en el término de tres días de notificado, bajo apercibimiento de remoción.-
Bajo las condiciones ya fijadas al momento de la subasta y las que se especifican en esta instancia conformando las siguientes cláusulas.-
1) mora automática, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial.-
2) caducidad de los plazos otorgados para la financiación de pleno derecho.-
3) aplicación de un interés punitorio, en caso de pago fuera del plazo pautado, del 50% del interés compensatorio.-
4) la posibilidad de cancelación anticipada por parte del adquirente debiendo afrontar los intereses a la tasa del 11,50 % hasta la fecha del efectivo pago total.-
Librese mandamiento de posesión a favor del adquirente en subasta, debiendo labrar acta el enajenador designado.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro