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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0139/2006
Fecha: 2006-09-08
Carátula: MONTELPARE FRANCA ERICA C/ LAZARTE LAURA BEATRIZ S/ EJECUTIVO
Descripción: MODIFICACION DE SENTENCIA
EXPTE. Nº: 0139/2006.-
CARATULA: "MONTELPARE FRANCA ERICA C/ LAZARTE LAURA BEATRIZ S/ EJECUTIVO".-
Viedma, septiembre de 2.006.-
I.- Atento lo peticionado y surgiendo del punto I de la parte resolutiva de la sentencia dictada a fs. 7 que se ha incurrido en un error al consignar el monto de capital, toda vez que para llegar a dicho monto, se ha tomado como monto base la suma presupuestada a fs. 3 ($ 342,43), cuando en realidad, corresponde actualizar el importe del crédito que se reclama en autos ($ 849) y en uso de las facultades conferidas en el art. 166 del C.Pr., corresponde aclarar el punto I de la resolución de fs. 7 en el sentido que la suma en concepto de capital reclamado, e intereses que resulta de promediar dos veces y media las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8/10/92), desde el 25/02/05, hasta el 31/01/06, es de $ 931,95, suma a la que se le adicionará igual tasa hasta el efectivo pago. Notifíquese.-
II.- Con respecto a los honorarios allí regulados, teniendo en cuenta el monto de capital y las tareas realizadas, se ratifican los mismos.-
III.- En consecuencia, amplíase el embargo decretado a fs. 14, en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, Laura Beatriz Lazarte como empleado del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 556,06 en concepto de capital de sentencia, con más la suma de $ 120 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al habilitado pagador de dicho poder, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en la cuenta judicial a nombre del sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
IV.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Manuel Maza y/o Leandro Sferco a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 556,06 por capital, debiendo informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro