Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0496/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-08

Carátula: MEJIA JOSE LUIS C/ ARNEZ CAMACHO RAYMUNDO S/ USUCAPION

Descripción: prov

EXPTE. N° 0496/2006

CARATULA: MEJIA JOSE LUIS C/ ARNEZ CAMACHO RAYMUNDO S/ USUCAPION

Viedma, septiembre de 2006.-

Por presentada, parte y domiciliada. Agreguese la documental acompañada.-

Toda vez que la liquidación de deuda de Aguas Rionegrinas carece de validez legal por ser un impreso sin firma de autoridad competente, devuélvase la misma a su presentante.-

Previo a todo y de conformidad a lo dispuesto en el art. 789 incs. 2° y 3° del C.Pr., acompáñese informe de dominio y plano de mensura del inmueble que se pretende usucapir.-

No dándose los supuestos del art. 121 del C.Pr. toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión y no siendo motivo suficiente la concesión del beneficio de litigar sin gastos para disponer su eximisión, a la misma no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias para traslado correspondientes.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro