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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0483/2006
Fecha: 2006-09-08
Carátula: LEON ENRIQUE ERNESTO S/ HOMOLOGACION
Descripción: HOMOLOGA ACUERDO CEJUME
Viedma, septiembre de 2006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: LEON ENRIQUE ERNESTO S/ HOMOLOGACION Expte. n° 0483/2006; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 3 se presenta el sr. Enrique Ernesto Leon, por medio de apoderada, solicitando la homologación del acuerdo de mediación n° 083.-
II.- Que dicho acuerdo fue celebrado entre los sres. Enrique Ernesto Leon y Natalia Vanesa Sempe.-
III.- Que el mencionado acuerdo celebrado ante el Centro Judicial de Mediación y protocolizado bajo el n° 083, al T° I, F° 088, dice en su parte pertinente:"...Celebrada audiencia, las partes acuerdan que la Sra. Sempe abonará al sr. LEON en concepto de alquiler la suma de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00), la cual comprende los alquileres atrasados hasta la fecha y que será depositados en la Caja de Ahorro del nombrado los días veinte de cada mes, a contar a partir del corriente mes de agosto y hasta la finalización del contrato de locación que vence el mes de diciembre de 2006...".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del código citado;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 6, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Sin costas atento el modo en que se resuelve la cuestión (art. 68, último párrafo del C.Pr.).-
--- 3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro