Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37345

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-08

Carátula: SANCHEZ Jose E. C/LUBILA de Urquiza Anchorena y Atucha Carolina S/ Prescripción Adquisitiva

Descripción: amplía prueba//oficio al Juzg. 9 ofc. pedidos de informe

oficio al juzgado nueve y oficios pedidos de informes

General Roca, 08 de septiembre de 2.006.-

Líbrese mandamiento de constatación a cuyo fin, desígnase OFICIAL DE JUSTICIA “AD HOC” al Sr./ra Próspero Peletay, quien actuará en tal caracter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la quedeberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del TERCER día, bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Not.

INFORMATIVA: En iguales términos a los ordenados a fs. 101, líbrese oficio al Ingeniero Miguel Angel Batisti, para que informe sobre lo requerido.-

Téngase presente la rectificación formulada y líbrese oficio a Servicios Rurales Generales de la localidad de Río Colorado, dejándose sin efecto el ordenado a la localidad de Choele Choel.-

Líbrese el oficio al Juzgado de Paz de Chichinales en iguales condiciones a las ordenadas a fs. 101, dejándose sin efecto el ordenado a la Municipalidad de Choele Choel.-

Póngase el interrogatorio acompañado a disposición de la contraria por el término de cinco días.-

Pasen las presentes actuaciones al despacho del Defensor Oficial Dra. Silfeni.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro