Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00091-007-02

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-08

Carátula: PROVINCIA R.N. (SECRET. DE TURISMO) / V.ROBLES Y/O TERCEROS OCUPANTES S/ DESALOJO ADMINISTRATIVO -CONDENA DE FUTURO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00091-007-02

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Septiembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: “PROVINCIA R.N. c/ ROBLES Y/O TERCEROS OCUPANTES S/DESALOJO ADMINISTRATIVO -CONDENA DE FUTURO", expte. nro.00091-007-02 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 259 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Atento al estado de la causa y lo peticionado a fs. 258, propondré al Acuerdo la siguiente regulación de honorarios:

dres. Roberto Stella y Laura Irene Lorenzo, en conjunto: $ 32.364,34.-

dr. Horacio Fabián Brucellaria: $ 16.900,37.-

Para lo cual, hube tomado como base la suma de $ 171.664,54.- correspondiente al último canon reclamado (V. fs. 5 de los autos “Provincia de Río Negro c/ Vicente Robles SA. s/ contencioso administrativo”, expte. n° 79-06-00, en trámite por ante esta misma Cámara); a la cual se adicionaron los intereses calculados -a este solo efecto- desde el 3-2-00 hasta el momento de este fallo, al 12% anual, o sea, la suma de $ 135.614,98.-. Es decir, un total para la base de : $ 307.279,52.-

Sobre dicha base hube aplicado la LA., arts. 7 (15 y 11%, respectivamente), 9 (40%, sólo en el caso de los letrados de la actora) y 39 (50%, en razón de no haberse transitado la etapa de producción de prueba y alegatos. V. fs. 37 y sigts.).

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) regular los honorarios de esta Instancia de la siguiente manera:

dres. Roberto Stella y Laura Irene Lorenzo, en conjunto: $ 32.364,34.- (Pesos Treinta y dos mil trescientos sesenta y cuatro con treinta y cuatro centavos).

dr. Horacio Fabián Brucellaria: $ 16.900,37.- (Pesos Dieciséis mil novecientos con treinta y siete centavos).

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados, previo vista a la Caja Forense, DRG. y Colegio de Abogados.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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