Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13474-140-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-08

Carátula: MARTINIAU RAUL / BERSTEIN JORGE Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13474-140-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Septiembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MARTINIAU RAUL c/ BERNSTEIN JORGE Y OTRO S/ ORDINARIO", expte. nro. 13474-140-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Solicita la accionada se aclare el decisorio de fs. 491/94, en cuanto la referencia del ac. II, de resuelvo “... de igual base respecto su parte”, refiere a la totalidad de los emolumentos regulados a la accionada en primera instancia.

Si bien no surge nítidamente un concepto oscuro que habilite la deducción del recurso en vista, cabe despejar cualquier tipo de duda al respecto, señalando que efectivamente, la referencia “respecto su parte”, alude a la accionada y no a la persona del letrado.

Por ello propongo hacer lugar al recurso con los alcances señalados. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso de fs. 495 con el alcance señalado en el primer voto.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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