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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13907-072-06
Fecha: 2006-09-08
Carátula: BUCCINO ROBERTO / INTERCUYO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13907-072-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Septiembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BUCCINO Roberto c/ INTERCUYO y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 13907-072-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 172 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 158/159 -que desestimó la impugnación formulada a fs. 149 por la aseguradora, fijó el saldo adeudado, impuso las costas y reguló los honorarios por el trámite de ejecución de sentencia- interpuso recurso de apelación, a fs. 163 la demandada mencionada.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial la recurrente a fs. 164 y vta., el cual no tuvo contestación.
Asimismo, a fs. 160 interpuso recurso de apelación el dr. Edgar García Sánchez, por su propio derecho, contra la regulación de honorarios efectuada a su favor, por considerarla baja.
2. La aseguradora sostuvo que, habiendo fondos embargados en los Bancos Francés y Río de la Plata, la falta de transferencia de los mismos al Banco Patagonia (fs. 140) era responsabilidad de la actora y, por lo tanto, la errónea confección del oficio respectivo no le es imputable. Por lo tanto, tampoco le corresponde abonar intereses por dichas sumas que estaban a disposición de la actora.
Si partimos de la base de que el pago requiere de la colaboración entre deudor y acreedor, a fin de que éste se haga efectivamente de los fondos adeudados, considero que el recurso de la aseguradora debe ser rechazado.
Porque si bien pudo haber un error en la confección del oficio de fs. 141 -ya que el mismo fue suscripto por el letrado en vez del Juez o Secretario, tratándose como se trataba de un movimiento de fondos embargados- el Juez tuvo muy en cuenta que desde la providencia de fs. 144 vta. hasta el libramiento de un nuevo oficio (fs. 145) transcurrieron casi 11 meses, durante los cuales nada hizo la deudora para impulsar la referida transferencia, que era el único trámite tendiente a desobligarla.
Ese desinterés de la aseguradora en la realización de los trámite que estaban a su alcance para poner efectivamente los fondos a disposición de la actora, deberá ser compensado con los intereses fijados por el sr. Juez a quo.
Por lo cual, propondré al Acuerdo la desestimación del recurso en examen.
3. De la misma manera propondré la desestimación del de fs. 160, toda vez que no ha sido impugnada la base regulatoria ni las normas arancelarias indicadas en el auto regulatorio; y los porcentajes aplicados se consideran proporcionados a las respectivas labores profesionales desplegadas en esta ejecución; los cuales, además, tampoco fueron puntualmente impugnados.
4. Por todo lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 163. Sin costas, al no haber habido oposición.
2do.) rechazar el recurso de fs. 160.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 163. Sin costas, al no haber habido oposición.
2do.) rechazar el recurso de fs. 160.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro