Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32864IV

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-07

Carátula: SANTOS GENCHI S.A y EXPLOT. RURALES INACAYAL S.C.A S/ Quiebra (Antes Concurso)

Descripción: Provid//

//neral Roca, 07 de SETIEMBRE de 2006.-

Proveyendo el escrito de fs. 3682, téngase presente.-

Líbrense los oficios a las entidades solicitadas a fin de que informen sobre lo requerido en el término de treinta días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.-

Asimismo, líbrense oficios a la Municipalidad de Regina y Dirección de Rentas a fin de que informen sobre lo requerido en el término de treinta días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.-

Al apercibimiento solicitado por sindicatura que en caso de silencio se tomara como libre deuda, no ha lugar por el momento.-

Proveyendo el escrito de fs. 3683.- Tengase presente lo manifestado y atento la efectivización del total de la deuda conforme constancias de los autos " Santos Genchi S/ Quiebra S/ Inc. de Realizacion de Bienes " (Expte. Nº 36.258-III-05), estese al proyecto de distribución a realizarse en autos.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//neral Roca, 07 de SETIEMBRE de 2006.-

Por recibido, advirtiéndose que el oficio no se encuentra firmado por el sr. juez que ordena la medida, vuelva el mismo al Juzgado de Familia 20 a fin de que se subsane tal circunstancia.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro