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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37553
Fecha: 2006-09-07
Carátula: NCC CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ Concurso Preventivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 07 de setiembre de 2006.-
AUTOS Y VISTOS: Para rsolver en estos autos caratulados “ N.C.C. CONSTRUCCIONES S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. N” 37.553-III-06).-
Atento lo solicitado, acompañados los recaudos requeridos de conformidad con lo dispuesto por los arts.11, 14 y cc. de la ley 24.522, declárase abierto el presente juicio de CONCURSO PREVENTIVO formulado por N.C.C. CONSTRUCCIONES S.R.L..-
Fijase la audiencia del día 13 DE SETIEMBRE DE 2006, a las 10,00 hs. a fin de sortear el síndico que intervendrá en autos.- Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencia Económicas.-
Hágase saber a los acreedores la existencia de este juicio y para que en los términos del art.33 de la citada ley, presenten a la sindicatura los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 08 DE NOVIEMBRE DE 2006.-
Para la presentación del informe por parte de sindicatura del art.35 de la referida ley, el día 27 DE DICIEMBRE DE 2006, y para el previsto por el art.39 del mismo cuerpo legal el día 14 DE MARZO DE 2006.-
Una vez cumplidos estos recaudos se fijará la fecha del período de exclusividad previsto por el art.43 del mismo cuerpo legal.-
Publíquense al efecto por la solicitante edictos durante CINCO días en el Boletin Oficial y Diario Rio Negro dentro de los cinco días desde la notiticación de la designación del síndico, debiendo traer los justificativos del caso dentro del quinto día desde la primera publicación, todos bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su petición.-
Suspéndase toda ejecución forzada sobre bienes de los deudores, salvo los que tuvieren por objeto el cobro de créditos prendarios e hipotecarios, hasta la oportunidad que fija el art.21 inc.2 LCQ.-
A los efectos previstos por el inc.8 del art. 14 de la ley 24.522, intímase al deudor a que deposite en el término de tres días de notificado la suma de $ 700.- Para una mayor erogación para gastos del concurso, sindicatura deberá acreditarla debidamente y solicitarla expresamente.-
Notifíquese la presente resolución a la deudora.-
Decrétase inhibición contra el deudor para disponer y gravar sus bienes a cuyo efecto y toma de razón oficiese al Registro de la Propiedad Inmueble de Rio Negro, a los Registros de Propiedad del Automotor correspondientes, al de Propiedad Industrial, al Intelectual, al de Créditos Prendarios.-
Librese oficio al Banco Macro Bansud y Banco Francés S.A., ambos sucursales de Villa Regina, a fin de que procedan a no abonar los cheques de pago diferido de las cuentas corrientes que se denuncian por la concursada, con la constancia que dichos rechazos no podrán dar origen a ninguna sanción ni podrán ser computados para el cierre de la cuenta corriente en razón del trámite que lo origina.-
Oficiese a los Juzgados Civiles UNO y CINCO, SIETE, NUEVE, TRECE y TREINTA Y UNO.-
Oficiese a las Cámaras del Trabajo de esta ciudad y de Cipolletti, al Juzgado Federal.-
Librese oficio ley 788.-
Con la copia de la presente resolución procédase a la formación del legajo previsto por el art.279 de la ley 24522.-
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro