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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32439III
Fecha: 2006-09-07
Carátula: M.C.B. C/S.N.V. S/ Divorcio
Descripción: regula honorarios
General Roca, 07 de septiembre de 2.006.-
Por la actividad cumplida en esta instancia a partir de fs.106, excluyendo las estimaciones realizadas en los interlocutorios de fs. 171/2 y 263, regulo los honorarios del Dr. Sergio Santiago Espul en la suma de $ 1.500.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 y 30 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
Respecto de la regulación en segunda instancia, oportunamente elévense estas actuaciones a la Cámara de Apelaciones.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro