Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32439III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-07

Carátula: M.C.B. C/S.N.V. S/ Divorcio

Descripción: regula honorarios

General Roca, 07 de septiembre de 2.006.-

Por la actividad cumplida en esta instancia a partir de fs.106, excluyendo las estimaciones realizadas en los interlocutorios de fs. 171/2 y 263, regulo los honorarios del Dr. Sergio Santiago Espul en la suma de $ 1.500.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 y 30 ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.-

Respecto de la regulación en segunda instancia, oportunamente elévense estas actuaciones a la Cámara de Apelaciones.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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