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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35704
Fecha: 2006-09-07
Carátula: CREDITO AUTOMATICO S.A. C/ GAVILAN Juan S/ Ejecutivo
Descripción: regulacion por acrecidos.-
//neral Roca, 07 de Setiembre de 2006.-
Regulo los honorarios por acrecidos de la Dra. MARCELA ADRIANA SAITTA en la suma de $...65...MB:$ 803,46 (gastos,caspital y honorarios según planilla de fs.62/63) arts.6,7,8 y 40 Ley 22l2 RN).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesiona, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aqueélla..- (arts.6, bis,7 Ley 22l2 RN) .-
Notifiquese y cúmplase con la Ley 869.-
Respecto de los honorarios por complementarios, comprendiendo suficientemente el importe de fs.26,este concepto, a lo solicitado no ha lugar.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro