Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35917

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-07

Carátula: COOP. FARO LTDA. C/CAMPOS Felix R. y otra S/ Sumario

Descripción: a cédula

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CEDULA DE NOTIFICACION

Sr. MARA PAULA DINIELLO

9 DE JULIO 1425 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “COOPERATIVA FARO LTDA C/CAMPOS FELIX RAUL Y OTRA S/SUMARIO” (EXPTE. N* 35.917-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “neral Roca, 04 de septiembre de 2006...FALLO. Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por COOPERATIVA FARO LTDA. contra los Sres. FELIX RAUL CAMPOS y DELIA ELENA ANDRADE y en su consecuencia condenando a estos últimos a abonar a la primera en el término de DIEZ días la suma de $ 1.584,18 con más los intereses determinados en los considerandos.-Costas en un 37% a los demandados y 63% a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Lidia Patricia Espeche en $ 725.- Roberto Arias en $ 260.- Hector Trápaga en $260.- y los de la perito Mara Paula Dinielo en $300.- (M.B. $ 4.329,98.- arts. 6, 6 bis, 7 y 39 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-. Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 07 de septiembre de 2006.-

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María del Carmen Villalba

Secretaria

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