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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0484/2006
Fecha: 2006-09-07
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ HIDALGO LILIANA BEATRIZ S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0484/2006.-
CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ HIDALGO LILIANA BEATRIZ S/ EJECUTIVO".-
Viedma, septiembre de 2.006.-
Agréguese la cédula recibida de fs. 21.-
Proveyendo el escrito precedente: Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, HIDALGO LILIANA BEATRIZ como empleada del Sr. Alejandro Roberto Méndez, domiciliado en Buenos Aires 332 de Viedma, hasta cubrir la suma de $ 530,70 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 81 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin líbrese oficio, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian E. Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 530,70 ($ 120 por honorarios y $ 410,70 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
Tiénese presente el pago y la conformidad de la Caja Forense de fs. 14, 15 y vta..-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro