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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36851
Fecha: 2005-07-05
Carátula: AMAYA de Scatareggia Susana C/PIRERAYEN Automotores SA y Otros S/ Sumario
Descripción: acta//prueba proveida
Autos: "AMAYA de Scatareggia Susana C/PIRERAYEN Automotores SA y Otros S/ Sumario" (Expte. Nro. 36851)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de julio de 2.005, siendo las 09,30 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, Susana Amaya de Scattareggia con su propio patrocinio letrado, el Dr. Facundo Malloni como gestor procesal de Banco Rio de La Plata S.A. quien asume la responsabilidad de acompañar el respectivo poder, la Dra. Mariela Garabito quien comparece como apoderada de Mapfre Argentina Seguros S.A. y el Dr. Christian Gonzalez Allende, apoderado de Pire Rayen Automotores S.A. Abierto el acto y no habiendo posibilidades de conciliación, lo que se tiene presente y se abre el juicio a prueba por el término de treinta días, quedando notificados en este acto. Parte actora ratifica ratifica la prueba ofrecida al promover la demanda, Banco Rio ratifica la prueba ofrecida al contestar la demanda, Mapfre ofrece por escrito en esta instancia y acompaña copia para las otras partes. Pire Rayen Automotres S.A. ratifica la prueba ofrecida al momento de contestar la demanda. No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 05 de julio de 2.005.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: Estése a la oposición formulada a fs. 210, respecto de la documental de MAPFRE ACONCAGUA CIA DE SEGURO S.A..-
Intímese a Pire Rayen Automotores S.A. y a Banco Rio de La Plata S.A. a que en el término de cinco días, acompañe la documentación mencionada, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del C.P.C.. Not.-.-
Proveyendo la prueba ofrecida por Banco Rio de La Plata S.A.:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de la actora, fíjase la audiencia del día 11 de octubre de 2.005 a las 8,30 hs. a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada. Not.-
PERICIAL CONTABLE: De los puntos de pericia, traslado.-
INFORMATIVA: Para que informe sobre lo requerido en el término de treinta días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 delC.P.C., líbrese oficio al R.P.A.
Proveyendo la prueba ofrecida por MAPFRE ARGENTINA CIA DE SEGUROS S.A.:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LAS PARTES Intímese a Pire Rayen Automotores S.A. a que en el término de cinco días, acompañe la documentación mencionada a fs. 210, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del C.P.C.. Not.-.-
CONFESIONAL: A la absolución de posiciones de la actora, estése a la audiencia fijada precedentemente.-
PERICIAL CONTABLE: De los puntos de pericia, traslado.-
INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de treinta días las entidades públicas y 10 las privadas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.CP.., líbrese oficio a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a Correo Andreani, Sucursal Mar del Plata.-
De la oposición formulada respecto de la documental en poder de MAPFRE ACONCAGUA CIA DE SEGUROS S.A., solicida por la parte actora, traslado. Not.-
Proveyendo la prueba ofrecida por PIRE RAYEN AUTOMOTORES S.A.
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro