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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0947/2002CIT
Fecha: 2006-09-06
Carátula: POINSOT DE ERVITI SILVIA LILIANA C/ VIDAURRETA EDGARDO FERMIN Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-
EXPTE. Nº 0947/2002CIT.-
CARATULA "POINSOT DE ERVITI SILVIA LILIANA C/ VIDAURRETA EDGARDO FERMIN Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)"
Viedma, septiembre de 2006.-
Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba informativa y pericial contable en extraña jurisdicción y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 222 de los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dichas pruebas.-
A lo demás solicitado, hágase saber que existe prueba pendiente de producción.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro