Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0430/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-06

Carátula: D´AMICO AURELIO JUAN C/ IBAÑEZ Y OCAMPOS MARTINA TELESFORA Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: CLAUSURA

EXPTE. Nº 0430/2004.-

CARATULA: D´AMICO AURELIO JUAN C/ IBAÑEZ Y OCAMPOS MARTINA TELESFORA Y OTROS S/ USUCAPION.-

Viedma, septiembre de 2006.-

Atento el estado y constancias de autos, no resultando necesaria la producción de la prueba de inspección ocular ofrecida por la demandada, a la misma no ha lugar.-

De conformidad a lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

e.z.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA:

Documental: Tiénese presente.-

Testimonial: De los sres. Alfredo Ramón Avaca (fs. 181), Orfilio Eustaquio Peña (fs. 182), Humberto Alejandro Lascano (183) y Silvia Susana Gonzalez (fs. 184).-

SECRETARIA, septiembre de 2006.-

Ana Carolina Soccia

Secretaria

Viedma, septiembre de 2006.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C. Pr.. Notifíquese y a la Defensora de Ausentes en su despacho.-

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Poder Judicial de Río Negro