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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36431
Fecha: 2006-09-06
Carátula: QUESADA Oscar Alfredo c/GRISANCICH Fernando D. y otro S/ Sumario
Descripción: a cédula
--3-
CEDULA DE NOTIFICACION
PEDRO CUELLO
ITALIA 651 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "QUESADA Oscar Alfredo c/GRISANCICH Fernando D. y otro S/ Sumario" (Expte. 36.431-III-04) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: General Roca, 04 de septiembre de 2.006...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. OSCAR ALFREDO QUESADA contra los Sres. FERNANDO DANIEL GRISANCICH, MAXIMA CELESTINA GRISANCICH y la citada en garantia, RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, y en su consecuencia condenando a estos últimos a abonar en el termino de DIEZ días la suma de $ 1.042,82 con más los intereses determinados en los considerandos.-Costas a los demandados.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Bárbara Sanchez Pulgar en $150.- Luis Ancalo Pulgar en $150.- Rodolfo H. Quezada en $40.- Oscar Pablo Hernandez en $100.- y los de los peritos Sr. Pedro Cuello en $60.- Cra. Yenny Tamara Potes en $70.- y Lic. Mario H. Albornoz en $70.- (M.B. $ 1.042,82 arts. 6, 6 bis, 7, 8 y 39 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 06 de septiembre de 2006 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
--3-
CEDULA DE NOTIFICACION
YENNY TAMARA POTES
9 DE JULIO 1131 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "QUESADA Oscar Alfredo c/GRISANCICH Fernando D. y otro S/ Sumario" (Expte. 36.431-III-04) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: General Roca, 04 de septiembre de 2.006...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. OSCAR ALFREDO QUESADA contra los Sres. FERNANDO DANIEL GRISANCICH, MAXIMA CELESTINA GRISANCICH y la citada en garantia, RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, y en su consecuencia condenando a estos últimos a abonar en el termino de DIEZ días la suma de $ 1.042,82 con más los intereses determinados en los considerandos.-Costas a los demandados.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Bárbara Sanchez Pulgar en $150.- Luis Ancalo Pulgar en $150.- Rodolfo H. Quezada en $40.- Oscar Pablo Hernandez en $100.- y los de los peritos Sr. Pedro Cuello en $60.- Cra. Yenny Tamara Potes en $70.- y Lic. Mario H. Albornoz en $70.- (M.B. $ 1.042,82 arts. 6, 6 bis, 7, 8 y 39 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 06 de septiembre de 2006 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
--3-
CEDULA DE NOTIFICACION
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
9 DE JULIO casi DON BOSCO (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "QUESADA Oscar Alfredo c/GRISANCICH Fernando D. y otro S/ Sumario" (Expte. 36.431-III-04) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: General Roca, 04 de septiembre de 2.006...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. OSCAR ALFREDO QUESADA contra los Sres. FERNANDO DANIEL GRISANCICH, MAXIMA CELESTINA GRISANCICH y la citada en garantia, RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, y en su consecuencia condenando a estos últimos a abonar en el termino de DIEZ días la suma de $ 1.042,82 con más los intereses determinados en los considerandos.-Costas a los demandados.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Bárbara Sanchez Pulgar en $150.- Luis Ancalo Pulgar en $150.- Rodolfo H. Quezada en $40.- Oscar Pablo Hernandez en $100.- y los de los peritos Sr. Pedro Cuello en $60.- Cra. Yenny Tamara Potes en $70.- y Lic. Mario H. Albornoz en $70.- (M.B. $ 1.042,82 arts. 6, 6 bis, 7, 8 y 39 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 06 de septiembre de 2006 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
MARIO HECTOR ALBORNOZ
MENDOZA 1017 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "QUESADA Oscar Alfredo c/GRISANCICH Fernando D. y otro S/ Sumario" (Expte. 36.431-III-04) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: General Roca, 04 de septiembre de 2.006...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. OSCAR ALFREDO QUESADA contra los Sres. FERNANDO DANIEL GRISANCICH, MAXIMA CELESTINA GRISANCICH y la citada en garantia, RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, y en su consecuencia condenando a estos últimos a abonar en el termino de DIEZ días la suma de $ 1.042,82 con más los intereses determinados en los considerandos.-Costas a los demandados.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Bárbara Sanchez Pulgar en $150.- Luis Ancalo Pulgar en $150.- Rodolfo H. Quezada en $40.- Oscar Pablo Hernandez en $100.- y los de los peritos Sr. Pedro Cuello en $60.- Cra. Yenny Tamara Potes en $70.- y Lic. Mario H. Albornoz en $70.- (M.B. $ 1.042,82 arts. 6, 6 bis, 7, 8 y 39 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 06 de septiembre de 2006 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
--3-
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "QUESADA Oscar Alfredo c/GRISANCICH Fernando D. y otro S/ Sumario" (Expte. 36.431-III-04) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: General Roca, 04 de septiembre de 2.006...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. OSCAR ALFREDO QUESADA contra los Sres. FERNANDO DANIEL GRISANCICH, MAXIMA CELESTINA GRISANCICH y la citada en garantia, RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, y en su consecuencia condenando a estos últimos a abonar en el termino de DIEZ días la suma de $ 1.042,82 con más los intereses determinados en los considerandos.-Costas a los demandados.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Bárbara Sanchez Pulgar en $150.- Luis Ancalo Pulgar en $150.- Rodolfo H. Quezada en $40.- Oscar Pablo Hernandez en $100.- y los de los peritos Sr. Pedro Cuello en $60.- Cra. Yenny Tamara Potes en $70.- y Lic. Mario H. Albornoz en $70.- (M.B. $ 1.042,82 arts. 6, 6 bis, 7, 8 y 39 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 06 de septiembre de 2006 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. OSCAR ALFREDO QUESADA
Dres. BARBARA SANCHEZ PULGAR-LUIS ANCALAO PULGAR
DOMICILIO: MORENO 771 ( (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "QUESADA Oscar Alfredo c/GRISANCICH Fernando D. y otro S/ Sumario" (Expte. 36.431-III-04) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: General Roca, 04 de septiembre de 2.006...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. OSCAR ALFREDO QUESADA contra los Sres. FERNANDO DANIEL GRISANCICH, MAXIMA CELESTINA GRISANCICH y la citada en garantia, RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, y en su consecuencia condenando a estos últimos a abonar en el termino de DIEZ días la suma de $ 1.042,82 con más los intereses determinados en los considerandos.-Costas a los demandados.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Bárbara Sanchez Pulgar en $150.- Luis Ancalo Pulgar en $150.- Rodolfo H. Quezada en $40.- Oscar Pablo Hernandez en $100.- y los de los peritos Sr. Pedro Cuello en $60.- Cra. Yenny Tamara Potes en $70.- y Lic. Mario H. Albornoz en $70.- (M.B. $ 1.042,82 arts. 6, 6 bis, 7, 8 y 39 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Se acompaña copia de fs. 207/209.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 06 de septiembre de 2006 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
Sres.FERNANDO ARIEL GRISANCICH, MAXIMA CELESTINA GRISANCICH-COOPERATIVA RIO URUGUAY SEGUROS LTDA.
Dres. RODOLFO QUEZADA, OSCAR PABLO HERNANDEZ
DOMICILIO: ESPAÑA 1759 ( (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "QUESADA Oscar Alfredo c/GRISANCICH Fernando D. y otro S/ Sumario" (Expte. 36.431-III-04) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: General Roca, 04 de septiembre de 2.006...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. OSCAR ALFREDO QUESADA contra los Sres. FERNANDO DANIEL GRISANCICH, MAXIMA CELESTINA GRISANCICH y la citada en garantia, RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, y en su consecuencia condenando a estos últimos a abonar en el termino de DIEZ días la suma de $ 1.042,82 con más los intereses determinados en los considerandos.-Costas a los demandados.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Bárbara Sanchez Pulgar en $150.- Luis Ancalo Pulgar en $150.- Rodolfo H. Quezada en $40.- Oscar Pablo Hernandez en $100.- y los de los peritos Sr. Pedro Cuello en $60.- Cra. Yenny Tamara Potes en $70.- y Lic. Mario H. Albornoz en $70.- (M.B. $ 1.042,82 arts. 6, 6 bis, 7, 8 y 39 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Se acompaña copia de fs. 207/209.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 06 de septiembre de 2006 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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