Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34649

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-06

Carátula: PARRA Baltasar S. A. c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 06 de setiembre de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PARRA BALTASAR SERGIO ADRIAN c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 34.649-III-02).-

A fs.345 se presenta la demandada y acusa la caducidad de la instancia atento haberse cumplido en exceso el plazo previsto por el art.310 inc.1 del C.P.C. A fs.347 se notifica a la parte actora y a fs.348 vta. se dictan autos para resolver.-

Surge de las constancias de autos, que la última actuación útil data 15-12-04 conforme constancia de fs.57 del cuaderno de prueba actora, por cuanto las ratificaciones de gestión realizadas, tanto en el principal como en dicho cuaderno de prueba, no tienen efecto impulsivo. Es decir, que al momento del acuse de caducidad, el 04-07-2006 a fs.345 del principal, el plazo de seis meses previsto por el art.310 inc.1 del C.P.C., había transcurrido con amplitud.-

Asimismo cabe consignar que la notificación de fs.347 es válida, por aplicación de lo dispuesto por el art.42 1er apartado del C.P.C. En consecuencia corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Banco Hipotecario S.A. y declarar la caducidad de la instancia en este proceso ordinario iniciado en su contra por el Sr. Sergio Adrián Parra Baltasar, con costas a la parte actora.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el BANCO HIPOTECARIO S.A. y declarar la caducidad de la instancia en este proceso ordinario iniciado en su contra por el Sr. SERGIO ADRIAN PARRA BALTASAR, con costas a la parte actora.-

Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin.-

Glósense los cuadernos de prueba y refóliense los mismos.-

Notifíquese y registrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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