Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33986III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-06

Carátula: MASTRONARDI Salvador c/FECLIR S/ Ordinario

Descripción: A CÉDULA

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CEDULA DE NOTIFICACION

DRA. MENA CINTIA PAOLA

RIO NEGRO 1632 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MASTRONARDI SALVADOR C/FEDERACION DE CLINICAS DE RIO NEGRO (FLECIR) S/COBRO DE PESOS (ORDINARIO) ” (EXPTE. N* 33986-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 31 de agosto de 2006... FALLO: Rechazando la demanda instaurada por el Sr. SALVADOR MASTRONARDI contra FEDERACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE RIO NEGRO.-Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. José A. Rodriguez Chazarreta en $ 1.000.- Roberto Cesar Ponce en $ 700.- Cintia Paola Mena en $100.- Matias Gastón Lafuente en $ 500.- Santiago Nilo Hernandez en $ 3.878.- y los de los Cres. Eduardo Main en $400 .- y Roberto Horacio Pecini en $ 50.- (M.B. $ 21.303.- arts. 6, 6 bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se fijan en $20.- y $2.50.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los Cres. Main y Pecini respectivamente.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 06 de septiembre de 2.006.-

María del Carmen Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

CR. EDUARDO ANIBAL MAIN

MORENO 60 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MASTRONARDI SALVADOR C/FEDERACION DE CLINICAS DE RIO NEGRO (FLECIR) S/COBRO DE PESOS (ORDINARIO) ” (EXPTE. N* 33986-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 31 de agosto de 2006... FALLO: Rechazando la demanda instaurada por el Sr. SALVADOR MASTRONARDI contra FEDERACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE RIO NEGRO.-Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. José A. Rodriguez Chazarreta en $ 1.000.- Roberto Cesar Ponce en $ 700.- Cintia Paola Mena en $100.- Matias Gastón Lafuente en $ 500.- Santiago Nilo Hernandez en $ 3.878.- y los de los Cres. Eduardo Main en $400 .- y Roberto Horacio Pecini en $ 50.- (M.B. $ 21.303.- arts. 6, 6 bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se fijan en $20.- y $2.50.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los Cres. Main y Pecini respectivamente.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 06 de septiembre de 2.006.-

María del Carmen Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

CR. ROBERTO PECINI

MAIPU 1259 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MASTRONARDI SALVADOR C/FEDERACION DE CLINICAS DE RIO NEGRO (FLECIR) S/COBRO DE PESOS (ORDINARIO) ” (EXPTE. N* 33986-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 31 de agosto de 2006... FALLO: Rechazando la demanda instaurada por el Sr. SALVADOR MASTRONARDI contra FEDERACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE RIO NEGRO.-Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. José A. Rodriguez Chazarreta en $ 1.000.- Roberto Cesar Ponce en $ 700.- Cintia Paola Mena en $100.- Matias Gastón Lafuente en $ 500.- Santiago Nilo Hernandez en $ 3.878.- y los de los Cres. Eduardo Main en $400 .- y Roberto Horacio Pecini en $ 50.- (M.B. $ 21.303.- arts. 6, 6 bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se fijan en $20.- y $2.50.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los Cres. Main y Pecini respectivamente.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 06 de septiembre de 2.006.-

María del Carmen Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

9 DE JULIO casi DON BOSCO (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MASTRONARDI SALVADOR C/FEDERACION DE CLINICAS DE RIO NEGRO (FLECIR) S/COBRO DE PESOS (ORDINARIO) ” (EXPTE. N* 33986-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 31 de agosto de 2006... FALLO: Rechazando la demanda instaurada por el Sr. SALVADOR MASTRONARDI contra FEDERACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE RIO NEGRO.-Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. José A. Rodriguez Chazarreta en $ 1.000.- Roberto Cesar Ponce en $ 700.- Cintia Paola Mena en $100.- Matias Gastón Lafuente en $ 500.- Santiago Nilo Hernandez en $ 3.878.- y los de los Cres. Eduardo Main en $400 .- y Roberto Horacio Pecini en $ 50.- (M.B. $ 21.303.- arts. 6, 6 bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se fijan en $20.- y $2.50.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los Cres. Main y Pecini respectivamente.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 06 de septiembre de 2.006.-

María del Carmen Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MASTRONARDI SALVADOR C/FEDERACION DE CLINICAS DE RIO NEGRO (FLECIR) S/COBRO DE PESOS (ORDINARIO) ” (EXPTE. N* 33986-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 31 de agosto de 2006... FALLO: Rechazando la demanda instaurada por el Sr. SALVADOR MASTRONARDI contra FEDERACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE RIO NEGRO.-Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. José A. Rodriguez Chazarreta en $ 1.000.- Roberto Cesar Ponce en $ 700.- Cintia Paola Mena en $100.- Matias Gastón Lafuente en $ 500.- Santiago Nilo Hernandez en $ 3.878.- y los de los Cres. Eduardo Main en $400 .- y Roberto Horacio Pecini en $ 50.- (M.B. $ 21.303.- arts. 6, 6 bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se fijan en $20.- y $2.50.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los Cres. Main y Pecini respectivamente.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 06 de septiembre de 2.006.-

María del Carmen Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

SANATORIO Y MATERNIDAD CINCO SALTOS S.R.L.

DR. ROBERTO CESAR PONCE

RIO NEGRO 1632CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MASTRONARDI SALVADOR C/FEDERACION DE CLINICAS DE RIO NEGRO (FLECIR) S/COBRO DE PESOS (ORDINARIO) ” (EXPTE. N* 33986-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 31 de agosto de 2006... FALLO: Rechazando la demanda instaurada por el Sr. SALVADOR MASTRONARDI contra FEDERACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE RIO NEGRO.-Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. José A. Rodriguez Chazarreta en $ 1.000.- Roberto Cesar Ponce en $ 700.- Cintia Paola Mena en $100.- Matias Gastón Lafuente en $ 500.- Santiago Nilo Hernandez en $ 3.878.- y los de los Cres. Eduardo Main en $400 .- y Roberto Horacio Pecini en $ 50.- (M.B. $ 21.303.- arts. 6, 6 bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se fijan en $20.- y $2.50.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los Cres. Main y Pecini respectivamente.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-

Se acompaña copia de fs. 275/278

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 06 de septiembre de 2.006.-

María del Carmen Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Federación de Clínicas Sanatorio y Hospitales Privados de Río Negro

Dr. Santiago Nilo Hernandez

DOMICILIO: eSPAÑA 1759 CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MASTRONARDI SALVADOR C/FEDERACION DE CLINICAS DE RIO NEGRO (FLECIR) S/COBRO DE PESOS (ORDINARIO) ” (EXPTE. N* 33986-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 31 de agosto de 2006... FALLO: Rechazando la demanda instaurada por el Sr. SALVADOR MASTRONARDI contra FEDERACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE RIO NEGRO.-Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. José A. Rodriguez Chazarreta en $ 1.000.- Roberto Cesar Ponce en $ 700.- Cintia Paola Mena en $100.- Matias Gastón Lafuente en $ 500.- Santiago Nilo Hernandez en $ 3.878.- y los de los Cres. Eduardo Main en $400 .- y Roberto Horacio Pecini en $ 50.- (M.B. $ 21.303.- arts. 6, 6 bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se fijan en $20.- y $2.50.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los Cres. Main y Pecini respectivamente.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-

Se acompaña copia de fs. 275/278

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 06 de septiembre de 2.006.-

María del Carmen Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

DR. Jose Antonio Rodriguez Chazarreta

Rio Negro 1632 (CONSITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MASTRONARDI SALVADOR C/FEDERACION DE CLINICAS DE RIO NEGRO (FLECIR) S/COBRO DE PESOS (ORDINARIO) ” (EXPTE. N* 33986-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 31 de agosto de 2006... FALLO: Rechazando la demanda instaurada por el Sr. SALVADOR MASTRONARDI contra FEDERACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE RIO NEGRO.-Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. José A. Rodriguez Chazarreta en $ 1.000.- Roberto Cesar Ponce en $ 700.- Cintia Paola Mena en $100.- Matias Gastón Lafuente en $ 500.- Santiago Nilo Hernandez en $ 3.878.- y los de los Cres. Eduardo Main en $400 .- y Roberto Horacio Pecini en $ 50.- (M.B. $ 21.303.- arts. 6, 6 bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se fijan en $20.- y $2.50.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los Cres. Main y Pecini respectivamente.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 06 de septiembre de 2.006.-

María del Carmen Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

SALVADOR MASTRONARDI

MATIAS LAFUENTE

SARMIENTO 1474, 1* PISO, OFICINA 4 (CONSITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MASTRONARDI SALVADOR C/FEDERACION DE CLINICAS DE RIO NEGRO (FLECIR) S/COBRO DE PESOS (ORDINARIO) ” (EXPTE. N* 33986-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 31 de agosto de 2006... FALLO: Rechazando la demanda instaurada por el Sr. SALVADOR MASTRONARDI contra FEDERACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE RIO NEGRO.-Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. José A. Rodriguez Chazarreta en $ 1.000.- Roberto Cesar Ponce en $ 700.- Cintia Paola Mena en $100.- Matias Gastón Lafuente en $ 500.- Santiago Nilo Hernandez en $ 3.878.- y los de los Cres. Eduardo Main en $400 .- y Roberto Horacio Pecini en $ 50.- (M.B. $ 21.303.- arts. 6, 6 bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se fijan en $20.- y $2.50.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los Cres. Main y Pecini respectivamente.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-

Se acompaña copia de fs. 275/278

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 06 de septiembre de 2.006.-

María del Carmen Villalba

Secretaria

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