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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33986III
Fecha: 2006-09-06
Carátula: MASTRONARDI Salvador c/FECLIR S/ Ordinario
Descripción: A CÉDULA
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
DRA. MENA CINTIA PAOLA
RIO NEGRO 1632 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MASTRONARDI SALVADOR C/FEDERACION DE CLINICAS DE RIO NEGRO (FLECIR) S/COBRO DE PESOS (ORDINARIO) ” (EXPTE. N* 33986-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 31 de agosto de 2006... FALLO: Rechazando la demanda instaurada por el Sr. SALVADOR MASTRONARDI contra FEDERACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE RIO NEGRO.-Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. José A. Rodriguez Chazarreta en $ 1.000.- Roberto Cesar Ponce en $ 700.- Cintia Paola Mena en $100.- Matias Gastón Lafuente en $ 500.- Santiago Nilo Hernandez en $ 3.878.- y los de los Cres. Eduardo Main en $400 .- y Roberto Horacio Pecini en $ 50.- (M.B. $ 21.303.- arts. 6, 6 bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se fijan en $20.- y $2.50.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los Cres. Main y Pecini respectivamente.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 06 de septiembre de 2.006.-
María del Carmen Villalba
Secretaria
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
CR. EDUARDO ANIBAL MAIN
MORENO 60 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MASTRONARDI SALVADOR C/FEDERACION DE CLINICAS DE RIO NEGRO (FLECIR) S/COBRO DE PESOS (ORDINARIO) ” (EXPTE. N* 33986-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 31 de agosto de 2006... FALLO: Rechazando la demanda instaurada por el Sr. SALVADOR MASTRONARDI contra FEDERACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE RIO NEGRO.-Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. José A. Rodriguez Chazarreta en $ 1.000.- Roberto Cesar Ponce en $ 700.- Cintia Paola Mena en $100.- Matias Gastón Lafuente en $ 500.- Santiago Nilo Hernandez en $ 3.878.- y los de los Cres. Eduardo Main en $400 .- y Roberto Horacio Pecini en $ 50.- (M.B. $ 21.303.- arts. 6, 6 bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se fijan en $20.- y $2.50.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los Cres. Main y Pecini respectivamente.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 06 de septiembre de 2.006.-
María del Carmen Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
CR. ROBERTO PECINI
MAIPU 1259 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MASTRONARDI SALVADOR C/FEDERACION DE CLINICAS DE RIO NEGRO (FLECIR) S/COBRO DE PESOS (ORDINARIO) ” (EXPTE. N* 33986-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 31 de agosto de 2006... FALLO: Rechazando la demanda instaurada por el Sr. SALVADOR MASTRONARDI contra FEDERACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE RIO NEGRO.-Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. José A. Rodriguez Chazarreta en $ 1.000.- Roberto Cesar Ponce en $ 700.- Cintia Paola Mena en $100.- Matias Gastón Lafuente en $ 500.- Santiago Nilo Hernandez en $ 3.878.- y los de los Cres. Eduardo Main en $400 .- y Roberto Horacio Pecini en $ 50.- (M.B. $ 21.303.- arts. 6, 6 bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se fijan en $20.- y $2.50.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los Cres. Main y Pecini respectivamente.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 06 de septiembre de 2.006.-
María del Carmen Villalba
Secretaria
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
9 DE JULIO casi DON BOSCO (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MASTRONARDI SALVADOR C/FEDERACION DE CLINICAS DE RIO NEGRO (FLECIR) S/COBRO DE PESOS (ORDINARIO) ” (EXPTE. N* 33986-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 31 de agosto de 2006... FALLO: Rechazando la demanda instaurada por el Sr. SALVADOR MASTRONARDI contra FEDERACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE RIO NEGRO.-Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. José A. Rodriguez Chazarreta en $ 1.000.- Roberto Cesar Ponce en $ 700.- Cintia Paola Mena en $100.- Matias Gastón Lafuente en $ 500.- Santiago Nilo Hernandez en $ 3.878.- y los de los Cres. Eduardo Main en $400 .- y Roberto Horacio Pecini en $ 50.- (M.B. $ 21.303.- arts. 6, 6 bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se fijan en $20.- y $2.50.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los Cres. Main y Pecini respectivamente.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 06 de septiembre de 2.006.-
María del Carmen Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MASTRONARDI SALVADOR C/FEDERACION DE CLINICAS DE RIO NEGRO (FLECIR) S/COBRO DE PESOS (ORDINARIO) ” (EXPTE. N* 33986-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 31 de agosto de 2006... FALLO: Rechazando la demanda instaurada por el Sr. SALVADOR MASTRONARDI contra FEDERACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE RIO NEGRO.-Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. José A. Rodriguez Chazarreta en $ 1.000.- Roberto Cesar Ponce en $ 700.- Cintia Paola Mena en $100.- Matias Gastón Lafuente en $ 500.- Santiago Nilo Hernandez en $ 3.878.- y los de los Cres. Eduardo Main en $400 .- y Roberto Horacio Pecini en $ 50.- (M.B. $ 21.303.- arts. 6, 6 bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se fijan en $20.- y $2.50.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los Cres. Main y Pecini respectivamente.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 06 de septiembre de 2.006.-
María del Carmen Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
SANATORIO Y MATERNIDAD CINCO SALTOS S.R.L.
DR. ROBERTO CESAR PONCE
RIO NEGRO 1632CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MASTRONARDI SALVADOR C/FEDERACION DE CLINICAS DE RIO NEGRO (FLECIR) S/COBRO DE PESOS (ORDINARIO) ” (EXPTE. N* 33986-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 31 de agosto de 2006... FALLO: Rechazando la demanda instaurada por el Sr. SALVADOR MASTRONARDI contra FEDERACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE RIO NEGRO.-Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. José A. Rodriguez Chazarreta en $ 1.000.- Roberto Cesar Ponce en $ 700.- Cintia Paola Mena en $100.- Matias Gastón Lafuente en $ 500.- Santiago Nilo Hernandez en $ 3.878.- y los de los Cres. Eduardo Main en $400 .- y Roberto Horacio Pecini en $ 50.- (M.B. $ 21.303.- arts. 6, 6 bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se fijan en $20.- y $2.50.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los Cres. Main y Pecini respectivamente.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-
Se acompaña copia de fs. 275/278
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 06 de septiembre de 2.006.-
María del Carmen Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
Federación de Clínicas Sanatorio y Hospitales Privados de Río Negro
Dr. Santiago Nilo Hernandez
DOMICILIO: eSPAÑA 1759 CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MASTRONARDI SALVADOR C/FEDERACION DE CLINICAS DE RIO NEGRO (FLECIR) S/COBRO DE PESOS (ORDINARIO) ” (EXPTE. N* 33986-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 31 de agosto de 2006... FALLO: Rechazando la demanda instaurada por el Sr. SALVADOR MASTRONARDI contra FEDERACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE RIO NEGRO.-Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. José A. Rodriguez Chazarreta en $ 1.000.- Roberto Cesar Ponce en $ 700.- Cintia Paola Mena en $100.- Matias Gastón Lafuente en $ 500.- Santiago Nilo Hernandez en $ 3.878.- y los de los Cres. Eduardo Main en $400 .- y Roberto Horacio Pecini en $ 50.- (M.B. $ 21.303.- arts. 6, 6 bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se fijan en $20.- y $2.50.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los Cres. Main y Pecini respectivamente.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-
Se acompaña copia de fs. 275/278
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 06 de septiembre de 2.006.-
María del Carmen Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
DR. Jose Antonio Rodriguez Chazarreta
Rio Negro 1632 (CONSITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MASTRONARDI SALVADOR C/FEDERACION DE CLINICAS DE RIO NEGRO (FLECIR) S/COBRO DE PESOS (ORDINARIO) ” (EXPTE. N* 33986-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 31 de agosto de 2006... FALLO: Rechazando la demanda instaurada por el Sr. SALVADOR MASTRONARDI contra FEDERACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE RIO NEGRO.-Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. José A. Rodriguez Chazarreta en $ 1.000.- Roberto Cesar Ponce en $ 700.- Cintia Paola Mena en $100.- Matias Gastón Lafuente en $ 500.- Santiago Nilo Hernandez en $ 3.878.- y los de los Cres. Eduardo Main en $400 .- y Roberto Horacio Pecini en $ 50.- (M.B. $ 21.303.- arts. 6, 6 bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se fijan en $20.- y $2.50.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los Cres. Main y Pecini respectivamente.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 06 de septiembre de 2.006.-
María del Carmen Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
SALVADOR MASTRONARDI
MATIAS LAFUENTE
SARMIENTO 1474, 1* PISO, OFICINA 4 (CONSITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MASTRONARDI SALVADOR C/FEDERACION DE CLINICAS DE RIO NEGRO (FLECIR) S/COBRO DE PESOS (ORDINARIO) ” (EXPTE. N* 33986-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 31 de agosto de 2006... FALLO: Rechazando la demanda instaurada por el Sr. SALVADOR MASTRONARDI contra FEDERACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE RIO NEGRO.-Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. José A. Rodriguez Chazarreta en $ 1.000.- Roberto Cesar Ponce en $ 700.- Cintia Paola Mena en $100.- Matias Gastón Lafuente en $ 500.- Santiago Nilo Hernandez en $ 3.878.- y los de los Cres. Eduardo Main en $400 .- y Roberto Horacio Pecini en $ 50.- (M.B. $ 21.303.- arts. 6, 6 bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se fijan en $20.- y $2.50.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los Cres. Main y Pecini respectivamente.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-
Se acompaña copia de fs. 275/278
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 06 de septiembre de 2.006.-
María del Carmen Villalba
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro