Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36959

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-06

Carátula: FERRARINO Hector A. en: FERRARINO Hector s/Concurso S/ Revision (AFIP)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 06 de setiembre de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FERRARINO HECTOR ALBERTO en FERRARINO HECTOR ALBERTO s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION (CREDITO AFIP)" (Expte. Nº 36.959-III-05).-

A fs.1332 se presenta el Sr. Hector Alberto Ferrarino por derecho propio con patrocinio letrado y promueve revisión del crédito verificado en favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en razón de haberse comprobado un error en el cálculo de las sumas insinuadas por dicho organismo y lo dictaminado por sindicatura. Expone los antecedentes en que basa su postura, practica liquidación, ofrece prueba y peticiona.-

A fs.1343/4 se presenta la AFIP y si bien reconoce que consultado el sistema informático, comprueba la presentación de declaraciones juradas rectificativas, sostiene sin embargo, que para declararlas procedentes se torna necesario examinar la documentación obrante en el juzgado y determinar la veracidad de lo declarado; para esa compulsa solicita la designación de idóneos dependientes de la institución.-

A fs.1346/8 se expide la sindicatura.-

A fs.1354 la AFIP manifiesta que el procedimiento de auditoría realizado sobre la documentación mencionada, permitió verificar que lleva razón el concursado en cuanto al cómputo del I.T.C. y notas de crédito no registradas en las declaraciones juradas IVA-rectificativas. No obstante pide eximición de costas, puesto que la actitud del deudor ocasionó que la insinuación del crédito se presentara en su oportunidad, reflejando fielmente lo exteriorizado por el concursado, dando lugar a esta instancia judicial.-

A fs.1356 se presenta el concursado y contesta el traslado de la eximición de costas, solicitando su rechazo por cuanto entiende, que la entidad acreedora se presenta extemporáneamente a reconocer la procedencia de su pedido. Relata los acontecimientos que le darían sustento a su posición y solicita se haga lugar a la incidencia promovida por los montos propuestos con expresa condenación en costas a la AFIP.-

A fs.1360 se dictan autos para resolver.-

Surge de fs.131 de los autos caratulados Ferrarino Hector Alberto s/ Concurso preventivo (Expte 36594-III-04), que pese a la impugnación deducida por el concursado, la situación que se presentaba no permitía otro dictamen ni una conclusión distinta a la propuesta por la funcionaria concursal. Dicha conclusión y decisión provoca la promoción de la presente acción, la que en definitiva y previo al examen de la documental rectificatoria de la presentada originariamente por el deudor, permitió la aceptación por parte del organismo recaudador del resultado pretendido por aquél.-

En función de ello el objetivo de este proceso se ha podido cumplir y corresponde declarar verificado el crédito de AFIP por las sumas de $ 63.475,02 con privilegio general y $ 58.095,60 como quirografario y $ 1.373,83 y $ 2.445,12 con privilegio general y $ 662,17, $ 781,31, $ 881,20 y $ 1.351,45 como quirografarios.-

De este modo, queda a dilucidar el tema de la imposición de costas, en que ambas partes solicitan eximición de las mismas. Para ello es fundamental merituar que existe un reconocimiento del propio deudor en cuanto al error en que incurre en un comienzo y que trata de salvar con posterioridad, éste a fs.1332 manifiesta que "...es dable hacer saber a la Sra. Sindica que por un erroneo e inadecuado asesoramiento de la persona que me llevaba toda la contabilidad y determinaciones de impuestos, no se ha computado sobre cada una de las posiciones mensuales el ITC (impuesto de transferencia de combustible) que corresponde computar a mi favor conforme la ley 23.966 y su ampliación posterior por Decreto 1029 para la actividad de transportista (0,15 ctvos por litro de gas oil consumido para el transporte)".-

Más adelante aduce "...en distintas fechas posteriores a la verificación del crédito se procedió a rectificar por ante la AFIP el cómputo de ese crédito fiscal para el IVA a favor del concursado..." Es decir, que el mismo reconoce el error de un tercero y la rectificación posterior, aún, a la verificación del crédito, con lo cual es su propia conducta la que lleva a este desenlace, el que no puede asignarse al organismo recaudador que actuó de acuerdo a la documental existente al momento de insinuarse.-

El hecho que se pueda rectificar en esta instancia para lograr el resultado que corresponde, no significa que ha de imputarse responsabilidad a quien reclama el crédito conforme los antecedentes que le acercara el propio deudor. Se entiende que es el obrar del propio concursado quien provocó la discordancia de valores en su oportunidad, dando lugar a las posturas que asumieran tanto el organismo fiscal como la sindicatura y el despliegue judicial consecuente y por ende al mismo cabe imponerle las costas.-

INCIDENTES - HONORARIOS DE ABOGADOS. CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA - HONORARIOS DE ABOGADOS.- La Ley de Concursos y Quiebras carece de toda regulación en orden al modo de aplicar las costas en el incidente de revisión que autoriza su art.37, razón por la cual la cuestión se rige por el art. 278 que remite a las normas procesales del lugar en que tramita el juicio. Siendo así, son de aplicación las normas del rito local, que sientan el principio de la imposición de las costas al vencido, salvo situaciones de excepción (arts. 68 y 69 Cód. Proc.).- LEY 24522 Art. 37 ; LEY 24522 Art. 278 ; CPCB Art. 68 ; CPCB Art. 69.- CC0002 SM 47075 RSD-336-00 S 17-7-00, Juez MARES (SD).- Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires s/ Incidente de revisión.- JA 2003 IV, 156.- MAG. VOTANTES: Mares-Cabanas-Occhiuzzi.- LDTextos quiebra revisión costas, sum. 28).-

Impuestas las costas, cabe regular honorarios, dejándose constancia que el monto base $75.133,12.- es el resultado de la diferencia entre los montos fijados en el juicio principal $204.198,91 y el obtenido en esta instancia $129.065,79, compuestos por los créditos privilegiados y quirografarios. La labor de sindicatura se estimará en el proceso principal en la oportunidad que fija la ley.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.33, 36, 37, 271 287 y cc. de la ley 24522 y art.68 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la revisión intentada por el Sr. HECTOR ALBERTO FERRARINO y en su consecuencia declarar verificado el crédito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -DGI- por las sumas de $ 67.293,97 con privilegio general y $ 61.771,82 como quirografario.-

Costas al incidentista.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Adolfo Martinez en $ 750.- y Flavia Karina Reyes en $ 1400.- (M.B. $ 75.133,12 diferencia entre lo oportunamente verificado y lo determinado en esta instancia, arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 2212 y arts.271 y 287 de la ley 24522).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla. La tarea de sindicatura y su letrado será objeto de merituación en la etapa correspondiente en el juicio principal.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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