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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37473
Fecha: 2006-09-06
Carátula: BANCO HIPOTECARIO S.A. c/PUCHETA Ramón Roberto S/ Ejecución Hipotecaria
Descripción: inicio
General Roca, 06 de septiembre de 2.006.-
Agréguese y téngase por cumplido con lo ordenado en autos.-
Conforme con lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago contra el ejecutado, a tal efecto, líbrese mandamiento, por la suma de $ 36.619,13 en concepto de capital, con más la de $ 14.000 que se presuponen “prima facie” para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo dicha intimación ella importará la citación de los ejecutados para oponer excepciones legítmas dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de llevarse la ejecución adelante ( 596 del C.P.C.), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituya domicilio legal bajo pena de tenerlo constituído en los Estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del Código citado, y denunciar el nombre y domicilios de los acreedores privilegiados, embargantes y terceros poseedores del inmueble hipotecado si los hubiere. Decrétase embargo sobre el bien gravado y recábase igualmente el informe que determina el art. 598 del C.P.C., librándose el oficio respectivo.-
Líbrese oficio al R.P.I. a fin de que informen sobre lo requerido a fs. 28, punto VI, segunda parte.
Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Téngase por ampliada la ejecución hipotecaria contra Selva Emilce Rodriguez de Pucheta.-
Déjense las debidas constancias.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro