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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1579/00/6
Fecha: 2006-09-05
Carátula: DE ROSA BRUNO MAXIMO ANTONIO Y ANDRADA LILIA BEATRIZ S/ DIVORCIO VINCULAR
Descripción: prov
EXPTE. N° 1579/00/6
CARATULA: DE ROSA BRUNO MAXIMO ANTONIO Y ANDRADA LILIA BEATRIZ S/ DIVORCIO VINCULAR
Viedma, septiembre de 2006.-
Por presentada, parte en carácter de gestor procesal. Hágase saber a la profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Atento el estado de autos y toda vez que de las constancias de la causa no surge que se hubiera autorizado la inscripción de bienes inmuebles de la forma en que ha sido realizada según actuaciones obrantes a fs. 205/207 y a fs. 209/213, previo a todo requiérase de los escribanos intervinientes para que dentro del plazo de 3 días brinden las explicaciones al respecto. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro