Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37072

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-05

Carátula: POBLETE Oscar Fabian C/GARRIDO BENITEZ Esther del C. S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 05 de setiembre de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " POBLETE OSCAR FABIAN c/ GARRIDO BENITEZ ESTER DEL CARMEN s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37.072-III-05).-

A fs.54 se presenta el Sr. Florián Monsalve por derecho propio con patrocinio letrado y plantea levantamiento de embargo sin tercería respecto del automotor marca Fiat modelo Duna SD dominio CUO 703.-

Relata que con fecha 26 de julio de 2002 mediante formulario 08 del Registro de la Propiedad Automotor ha adquirido el rodado cuyo levantamiento de embargo pretende, que el día 09 de agosto de 2002 se abonó el sellado correspondiente en la Dirección G. de Rentas de la pcia, restando únicamente la inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor a su nombre; presupuestos que avalarían su petición, cita antecedentes jurídicos, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-

A fs.58 se presenta el ejecutante y contesta el traslado, solicitando el rechazo del pedido de levantamiento de embargo, por cuanto por expresa disposición del art.104 del C.P.C., el que pretenda levantar un embargo sin terceria, deberá acompañar el título de dominio u ofrecer sumaria información respecto de su posesión según la naturaleza de los bienes. Indica que el formulario 08 acompañado es insuficiente como titulo, por cuanto al no efectivizarse la transferencia e inscripción del bien rodado, dada su naturaleza, el peticionante no es titular registral del mismo; razón por la cual solicita su rechazo.-

Cita jurisprudencia y peticiona.-

A fs.59 se dictan autos para resolver.-

El decreto-ley que implementa el régimen de automotores concede carácter constitutivo a la inscripción registral, por lo que si no se ha operado ésta a nombre del adquirente respecto del bien, se mantiene el mismo en propiedad de quien figure como titular registral. En función de ello, el formulario 08 firmado, certificado y con fecha cierta, no suple el acto de transmisión establecido por el ordenamiento legal.-

El informe obrante a fs.12 es concluyente, la inscripción del automotor dominio CUO 703 consta en el 100% a nombre de la Sra. Ester del Carmen Garrido Benitez y en base a ello, cabe rechazar el pedido de levantamiento de embargo solicitado. En ese sentido el art.1 del decreto 6582/58 dispone " La transmisión del dominio de automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor".-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 1, 2 y cc del 6582/58.-

RESUELVO: Rechazar el pedido de levantamiento de embargo formulado por el Sr. Florián Monsalve respecto del automotor Fiat Duna Dominio CUO 703.-

Costas al incidentista.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Matías Gastón Lafuente en $ 65.- y Miguel Parra Segura en $ 100.- ( arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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