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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36325
Fecha: 2006-09-05
Carátula: PEREZ Pedro A. y Otra C/Provincia RIO NEGRO S/ Sumario
Descripción: se decreta caducidad de prueba.-
//neral Roca, 05 de Setiembre de 2006.-
Sin perjuicio de lo proveido a fs. 168 y restando prueba testimonial siendo de aplicación lo dispuesto por el art. 432 del C.P.C., declarase la caducidad de la declaración de los Sres. Blanes Pereyra, Riquelme y Crespo oportunamente ofrecida por la parte demandada, la que no podrá ser producida en esta instancia.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro