Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37433

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-05

Carátula: D.G.I. en: Santos Genchi s/ Quiebra s/ Inc.Extens.de quiebra -LA AGRICOLA DEL SUR- S/ Verificación

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 05 de setiembre de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " D.G.I. en SANTOS GENCHI y EXPLOTACIONES RURALES INACAYAL s/ QUIEBRA s/ INC. EXTENSION DE QUIEBRA LA AGRICOLA DEL SUR s/ INCIDENTE DE VERIFICACION " (Expte. Nº 37433-III-06).-

A fs.16 se presenta la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva- por medio de apoderada y con patrocinio letrado y promueve incidente de verificación de crédito respecto del contribuyente Hugo Oscar Genchi, por las sumas de $ 49.522,88 con privilegio general y en concepto de capital y $ 90.359,20 como quirografario y en concepto de intereses, lo que totaliza la suma de $ 139.882,08.-

Acompaña documental y peticiona.-

A fs.27 se expide la sindicatura, a fs.36 se dictan autos para resolver.-

Analizadas la presentación y documentación aportada por la incidentista y el pormenorizado dictamen de la sindicatura que da cuenta de la investigación llevada a cabo para dirimir la situación fiscal del Sr. Hugo Oscar Genchi, frente al organismo de recaudación, cabe compartir su dictamen y hacer lugar a la verificación solicitada en los términos expuestos por la funcionaria concursal.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 33 y 36 de la ley 24522.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y en su consecuencia declarar verificado su crédito en la quiebra del Sr. HUGO OSCAR GENCHI por las sumas de $ 47.522,88 con privilegio general art.246 inc.2) LCQ, con más la suma de $ 90.359,20 como quirografario.-

Costas a la incidentista.- Regulo los honorarios profesionales de las Dres. Flavia Karina Reyes en $ 400.- Marcela Andrea Chiappe en $ 1.000.- Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $ 400.- y los de la Cra. Susana Graciela Daniele en $ 1.990.- (M.B. $ 137.882,08 arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 2212 y arts.271 y 287 de la ley 24522).-

Se fija en $ 99,50.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados a la Cra. Daniele.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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