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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36552
Fecha: 2006-09-05
Carátula: AFIP DGI en: LA REGINENSE COOP. VITIV. S/conc. S/ Verificación
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 05 de setiembre de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AFIP DGI en LA REGINENSE COOP. VITIVINICOLA s/ CONCURSO s/ VERIFICACION " (Expte. Nº 36552-III-04).-
A fs.210 los letrados Hugo Raul Epifanio y Justo Emilio Epifanio practican liquidación de honorarios que incluye tasa mix del Banco Nación Argentina, IVA 21% y 5% de Caja Forense, lo que arroja las sumas de $ 6.013,45 para cada uno de ellos. Manifiestan que del total de $ 12.026,90 se encuentran depositada la suma de $ 9.074,92 quedando un saldo pendiente de $ 2.951,98.-
A fs.223 la ejecutada acompaña depósito por la suma de $ 2.485 de la que sólo imputa en favor de los mismos $25 a cada uno por los honorarios regulados en la resolución obrante a fs.180.- Asimismo impugna la liquidación con fundamento en que se calculan mal los intereses, los que debieron computarse hasta el día 2-4-06, por haber depositado con fecha 3-4-06 el total de la planilla calculada al 19/11/05, correspondiendo que los nuevos intereses se computen a partir del 20/11/05 sobre capital original.-
Formula consideraciones respecto del Impuesto al Valor Agregado y solicita su rechazo en virtud que los profesionales debieron manifestar su condición de responsables inscriptos con anterioridad a la regulación.-
A fs.231 los ejecutantes contestan la impugnación, solicitando su rechazo, puesto que los intereses conforme lo dispone el art.623 del Código Civil, se calculan a partir de la planilla aprobada judicialmente y por el importe del saldo de ésta.-
Respecto a los argumentos que expone la impugnante sobre el IVA, advierte que también resulta improcedente en razón que en autos se encuentra acreditada su condición antes de percibir los honorarios y además, litigando frente a la AFIP, receptora de dicho impuesto no debería ser necesaria su acreditación.-
A fs.247 se dictan autos para resolver.-
Del análisis de las objeciones realizadas cabe indicar que no prospera ninguna. Los Dres. Epifanio reclaman la suma de $ 2.951,98 en concepto de saldo de pago en concepto de intereses, IVA y Caja Forense, en cuanto al primer rubro llevan razón los mismos, en cuanto que conforme el art.623 en el caso por existir planilla de liquidación aprobada, los mismos corren sobre saldos adeudados y no sobre capital originario y a su vez, desde que se liberen los fondos en autos; siendo regular la conducta empleada para lograr ese objetivo.-
En cuanto al IVA, habiéndose acompañado la constancia de su inscripción a fs.192/4, antes de la percepción de los honorarios se ha cumplido adecuadamente su acreditación y cabe el rechazo de la objeción formulada en este aspecto, siendo los letrados, acreedores del pago del 21% por este concepto.
En atención a los fundamentos expuestos la planilla de liquidación obrante a fs.210 se aprueba por la suma de $2.951,98, debiendo deducirse de la misma el 5 % de Caja Forense ($ 485,22.-) depositado a fs.218, 219, 221 y 222. Atento no encontrarse sustento a la impugnación, las costas se imponen a la ejecutada.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 68, 503 y 504 del C.P.C.-
RESUELVO. Rechazar la impugnación deducida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y en su consecuencia aprobar en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación de fs.210 por la suma de $ 2.951,98.- a la que deberá deducirse la que importa el 5 % de Caja Forense que se encuentra depositada a fs.218, 219, 221 y 222 de $ 485,22.-
Costas a la ejecutada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Hugo Raul Epifanio en $ 25.- Justo Emilio Epifanio en $ 25.- Flavia Karina Reyes en $ 8.- Marcela Andrea Chiappe en $ 20.- ( M.B. $ 2.951,98.- arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro