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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21469/06
Fecha: 2006-09-04
Carátula: MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MANDAMUS
Descripción: Cuestión de Comp.-vista Proc.Gral.
Expte. N°21469/06-STJ-
///MA, de septiembre del 2.006.-
-----Por presentados, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.- Agréguese la documentación acompañada.- - - - - - - - - - --
-----Por promovida acción de mandamus en los términos del art. 44 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A la medida cautelar solicitada consistente en la prohibición absoluta a la concesionaria de depositar a la orden de la Provincia de Río Negro el saldo de canon y/o toda otra suma establecida o resultante del contrato de concesión, no surgiendo “prima facie” la verosimilitud del derecho invocado, teniendo presente la presunción de legalidad que cuentan los actos de los Poderes del Estado y en razón de la restrictiva doctrina elaborada por el S.T.J. en materia de medidas de no innovar peticionadas en acciones similares, además que la admisión de la misma supondría una solución anticipada al planteo deducido: NO HA LUGAR.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A la habilitación de días y horas: previo, acredite las razones de urgencia, además de la solvencia de la requerida que también se presume.- - --
-----Atento a la particularidad de la situación planteada, córrase vista de las presentes actuaciones a la señora Procurador General a fin de que se expida sobre la cuestión planteada (art.73 inc.b L.O., y Acordada N° 70/92).--
-----Proveyendo el escrito de fs. 333: No ha lugar atento al criterio jurisprudencial expresado en "ROSSO" (Se. N° 117 del 21-9-01); "ODARDA" (Se. N° 36 del 03-08-04); "IUD" (Se. N° 6 del 23-2-05).- - - - - - - - - - - - - -
------A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
LUIS LUTZ
PRESIDENTE
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
EN FECHA /09/06 CORRI LA VISTA ORDENADA PRECEDENTEMENTE. CONSTE.-
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Poder Judicial de Río Negro