Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37083

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-04

Carátula: VAZQUEZ ESCOBAR Miguel y otra c/BASSI Baldomero y otro S/ Sumario

Descripción: A cédula

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CEDULA DE NOTIFICACION

Juncal Compañia de Seguros de Autos y Patrimoniales S.A.

Baldomero Bassi

Dres. Federico Raffo Benegas, Sergio M. Barotto, José María Iturburu y Alejandro Cataldi

GADANO 744 (constituido)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “VAZQUEZ ESCOBAR MIGUEL Y OTRA C/BASSI BALDOMERO Y OTRO S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37.083-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “//neral Roca, 31 de AGOSTO de 2006.=Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 CPC fíjase audiencia preliminar el día 6 de OCTUBRE de 2006 a las 8,30 horas, a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 500.- (acordada 44/00 STJ) a las partes que no asistieran sin causa justificada, la que será a favor de la contraria, (art. 362 del citado texto legal). NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría.- . Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.- QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 04 de septiembre de 2006.-

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CEDULA DE NOTIFICACION

PROVINCIA DE RIO NEGRO

DR. RAUL BIDART (FISCALIA DE ESTADO)

ESPAÑA 1119 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “VAZQUEZ ESCOBAR MIGUEL Y OTRA C/BASSI BALDOMERO Y OTRO S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37.083-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “//neral Roca, 31 de AGOSTO de 2006.=Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 CPC fíjase audiencia preliminar el día 6 de OCTUBRE de 2006 a las 8,30 horas, a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 500.- (acordada 44/00 STJ) a las partes que no asistieran sin causa justificada, la que será a favor de la contraria, (art. 362 del citado texto legal). NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría.- . Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 04 de septiembre de 2006.-

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CEDULA DE NOTIFICACION

VAZQUEZ ESCOBAR Miguel y MARTINEZ LABRIN Naldi Haydee (actor)

DR. CLAUDIO LOPEZ Y MARIA JULIETA BERDUC(apoderado)

MAIPU 1544 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “VAZQUEZ ESCOBAR MIGUEL Y OTRA C/BASSI BALDOMERO Y OTRO S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37.083-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “//neral Roca, 31 de AGOSTO de 2006.=Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 CPC fíjase audiencia preliminar el día 6 de OCTUBRE de 2006 a las 8,30 horas, a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 500.- (acordada 44/00 STJ) a las partes que no asistieran sin causa justificada, la que será a favor de la contraria, (art. 362 del citado texto legal). NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría.- . Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 04 de septiembre de 2006.-

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