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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36835
Fecha: 2006-09-04
Carátula: EDITORIAL Río Negro SA C/COSTARELLI Elsa G.E. S/ Ejecutivo
Descripción: Subasta Automotor
//neral Roca, 4 de SETIEMBRE de 2006.=
De conformidad con lo pedido y dispuesto por los art. 573 y s.s. del C.C., decrétase la venta en pública subasta del bien embargado a fs. 53/5 Dominio BXQ366, al contado por intermedio del martillero sr. Jorge Alberto Casalini, quien previa aceptación del cargo por ante la actuaria dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción, procederá a llenar su cometido ajustándose a la disposiciones legales pertinentes.-
A los fines del secuestro del bien líbrese oficio Ley 22172 al Sr. Juez de igual clase y en turno de NEUQUEN, poniendo en posesión del dominio al martillero interviniente. Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.
Se deja constancia que los gastos del traslado son a cargo de la actora
Publíquense edictos por DOS días en el diario Río Negro y Boletín Oficial, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General N° 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o N° y tipo de documento de todos los sujetos intervinientes. Comisión de práctica. Seña 30%. Venta sujeta a aprobación judicial.-
Intímase a la parte ejecutada para que dentro del plazo de CINCO días manifieste si el bien está prendado o embargado, debiendo en el primer caso indicar nombre y domicilio de los acreedores y monto del crédito; y en el segundo, el Juzgado, Secretaría y carátula del expte.
Para la verificación de chassis y motor, líbrese oficio a la autoridad policial correspondiente.
A fin de que informen deudas por patentamiento líbrese oficio a la DGR de Neuquén.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro