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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 20519III
Fecha: 2006-09-04
Carátula: ARAVENA Osvaldo Juan S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 4 de SETIEMBRE de 2006.=
Por la primera y segunda etapa regulo los honorarios del Dr. Juan Torres en la suma de $ 1.060.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 530.- a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 22.843,05.- fs.64- arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la regulación por la tercer etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deudas de Municipalidad, Rentas y Aguas.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro