Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 08933-246-97

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-04

Carátula: MENENDEZ JUAN A. / SUC. JOSE EZQUERRA S/ INCIDENTE

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE AGOSTO DE 2006

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MENENDEZ, JUAN A. C/ SUC. JOSE EZQUERRA S/ ORDINARIO S/MEDIDA CAUTELAR S/ INC. REINSCRIPCION DE EMBARGO ”, expte. nro. 8933-246-1997 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Carlos María Salaberry, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO Que, atento al tiempo objetivamente transcurrido desde el último trámite que le da impulso a las presentes actuaciones y lo dispuesto por el art. 310 inc. 2 del CPCC, no habiendo mediado actuación eficaz alguna a esos efectos, corresponde declarar operada la perención (cf. jurisprudencia de este Tribunal S.I. 454/96; S.I. 370/97, entre otras).- - - - - - - - - - -

- - -Que lo dispuesto por el art. 316 del rito y la observancia del cómputo de los plazos allí indicado, faculta a este Tribunal a declarar de oficio la caducidad.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I).- DECLARAR la caducidad de II instancia respecto las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - -

- - -II).- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan a su juzgado de origen.-

EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO CARLOS MARIA SALABERRY

JUEZ JUEZ JUEZ

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