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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20303/05
Fecha: 2005-07-04
Carátula: NUÑEZ MARIA EUGENIA S/ ACCION DE AMPARO
Descripción: Rech.cautelar-al acuerdo.-
Expte. N° 20303/05-STJ-
///MA, 4 de julio de 2005.-
-----Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por promovida acción de amparo de en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - --
-----A la media cautelar solicitada: No surgiendo “prima facie” la verosimilitud del derecho invocado, ni el perjuicio que pudiere ocasionar la norma atacada, teniendo presente la presunción de legalidad que cuentan los actos de los Poderes del Estado y en razón de la restrictiva doctrina elaborada por el S.T.J. en materia de medidas de no innovar peticionadas en acciones de inconstitucionalidad: NO HA LUGAR.-
-----A los fines de resolver sobre la procedencia formal de la acción deducida, autos AL ACUERDO.- Fdo.ALBERTO I.BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
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Poder Judicial de Río Negro