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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0774/2005
Fecha: 2006-09-01
Carátula: SANSO LAURA MONICA C/ CERISOLA MARIA DEL CARMEN ROSA Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, septiembre de 2006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SANSO LAURA MONICA C/ CERISOLA MARIA DEL CARMEN ROSA Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) Expte. n° 0774/2005; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 28/36 se presenta la sra. Laura Mónica Sanso, por medio de apoderadas y promueve juicio sumario contra los sres. María del Carmen Rosa Cerisola y Raúl Jorge Pamer.-
II.- Que a fs. 50/51 y a fs. 56/57 se presentan los demandados sres. María del Carmen Rosa Cerisola y Raúl Jorge Pamer, por medio de apoderado y contestan la demanda.-
III.- Que a fs. 77/78, las partes presentan acuerdo que en su parte pertinente dice:"...La accionada afrontará los gastos de reparación del vehículo marca Clio Dominio BJQ 643 y se compromete a dar cumplimiento a la mencionada obligación en el plazo de 20 días corridos contados a partir de la entrega de los repuestos originales al taller de reparación: Para tal fin la accionada conseguirá repuestos originales que se detallan a continuación: 1 capot, 1 paragolpe delantero, 1 guardabarro delantero izquierdo, 1 frente completo, 1 óptica delantera "Valeo", 1 cierre capot, 1 pasarrueda plástico completo, 1 juego soporte paragolpe. Las facturas de compra de los referidos repuestos serán acompañadas a las presentes actuaciones. El taller de chapa y pintura "El Gallego", titularidad del sr. Daniel Fernandez es el contratado para realizar la reparación. El incumplimiento en tiempo y forma de la obligación asumida, dejará sin efectos el presente acuerdo y dará lugar al reclamo por los daños y perjuicios que ocasionare, con la pertinente continuación de las presentes actuaciones. Los honorarios de las apoderadas de la actora se fijan en la suma de pesos TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 382), suma que será depositada del 1 al 10 de septiembre de 2006 en la cuenta de autos en el Banco Patagonia S.A. y será percibida directamente en dicha entidad Bancaria por las mencionadas letradas. Los honorarios del Dr. Rubén Sella se pactan en la misma suma descripta precedentemente y se pagarán en igual plazo. Las costas serán soportadas por la parte demandada...".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 77/78, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73, tercer párrafo del Cód. Proc.).-
--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de las Dras. Mónica Navarro y Victoria Beatriz Molteni, en conjunto, en la suma de $ 382 y los del Dr. Rubén Dario Sella en la suma de $ 382, conforme acuerdo transcripto. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro