Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0134/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-01

Carátula: LAURIENTE ALDO RICARDO C/ AGRORRES S.R.L. S/ ORDINARIO

Descripción: OFICIO JUZGADO

Viedma, septiembre de 2.006.-

OFICIO Nº _____/06

A la

Unidad Funcional de Instrucción (U.F.I.) en turno

con Jurisdicción en San Isidro

Provincia de Buenos Aires

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados: "LAURIENTE ALDO RICARDO C/ AGRORRES S.R.L. S/ ORDINARIO" Expte. Nº 0134/2004 que tramitan ante el Juzgado Civil Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Única a cargo de la Dra. Ana Carolina Scoccia, a fin de investigar la conducta del sr. Tomás Pirán, por entender que el mismo habría incurrido en la posible comisión del delito de falso testimonio (art. 275 del Código Penal). A tal fin se remiten las piezas pertinentes de las presentes actuaciones, debidamente certificadas.-

El auto que ordena la presente medida dice en su parte pertinente: "Viedma, agosto 29 de 2.006.- ... III. Extraer fotocopias certificadas de las piezas pertinentes y remitirlas a la Unidad Funcional de Instrucción (U.F.I.), en turno, de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el considerando 7º. Ofíciese en los términos de la ley 22.172.-

Este Juzgado es competente para entender en la presente causa, en razón de la materia y por la prórroga territorial.-

Dios guarde a Ud.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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