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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0423/98/5
Fecha: 2006-09-01
Carátula: FAZOLARI DANIELA VANESA C/ RUIZ CORNELIO ALBERTO S/ ALIMENTOS
Descripción: prov
EXPTE. N° 0423/98/5
CARATULA: FAZOLARI DANIELA VANESA C/ RUIZ CORNELIO ALBERTO S/ ALIMENTOS
Viedma, septiembre de 2006.-
Atento que la cuota alimentaria se encuentra determinada en la suma de $ 250 con más las asignaciones familiares que perciba el sr Ruiz por su hija menor Marina Daiana Ruiz (fs. 37) y si bien es cierto que los meses de marzo y abril del 2005 se descontó -en concepto de alimentos- la suma de $ 210, cada mes, no es menos cierto que los meses anteriores -enero del 2004 a febrero del 2005- y los posteriores -desde mayo de 2005- se descontó mensualmente -tambien a los fines alimentarios- la suma de $ 290 (fs. 94 y fs. 110), informandose a fs. 103 que al demandado, atento superar su salario la suma de $ 1.800 -neto- no se le liquidan asignaciones familiares, se advierte que, en definitiva, en general, se le ha descontado al alimentante una suma superior a la determinada en la setencia de fs. 35/7, generándose así, en principio, una diferencia a favor de éste, se debe concluir que no corresponde efectuar intimación alguna en el sentido propuesto por la parte actora.-
Sin perjuicio de ello, atento que al demandado se la ha venido descontando, en general, en principio, una suma mayor a la que fuera establecida en la sentencia de fs. 35/37, toda vez que alli se fijo la suma de $ 250 con más las asignaciones correspondientes a la menor Marina Daiana Ruiz y no la suma de $ 290, hágase saber al sr. Carmelo C. Sierra, Secretario Técnico del Consejo Provincial de Educación, firmante de las notas obrantes a fs. 93/94 y fs. 110, que en forma inmediata y en lo sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento con lo alli dispuesto que le fuera comunicado al Consejo Provincial de Educación el 4/9/98 conforme constancia de fs. 41, bajo apercibimiento de desobediencia judicial. Notifíquese en forma personal. Ofíciese.-
Atento lo demás solicitado y sin perjuicio de lo expuesto precedentmente, pasen los autos en vista al Agente Fiscal, a sus efectos.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro