Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0472/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-31

Carátula: PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ DIAZ DIEGO RAFAEL S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0472/2006.-

CARATULA: "PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ DIAZ DIEGO RAFAEL S/ EJECUTIVO".-

Viedma, agosto de 2.006.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. Diego Rafael Diaz como empleado de la Policía de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 974,02 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 120 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Marcela Cirignoli a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 160 por honorarios y a la persona autorizada por la parte actora, Patagonia Servicios Financieros S.A., la de $ 814,02 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar los oficios ordenados.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro