include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0720/2005
Fecha: 2006-08-31
Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SANTAMARINA CARLOS OSVALDO Y OTRO S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: REMATE EJECUCION FISCAL
Viedma, agosto de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SANTAMARINA CARLOS OSVALDO Y OTRO S/ EJECUCION FISCAL", (Expte. Nº 0720/2005); y
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 604 del Código Procesal Civil y Comercial).-
Que el demandado no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de CARLOS OSVALDO SANTAMARINA, condenándolo a pagar a la MUNICIPALIDAD DE VIEDMA la suma de $ 2.816 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 15/11/05 y hasta el 31/07/06 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Analía Mercedita Cufre en la suma de $ 326 M.B.: $ 2.816 coef. 11 % red. en un 25 % y 40 %. (Arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro