Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0063/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-31

Carátula: MARILEO OLGA MABEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: INIC.CONTRA LA PROVINCIA (CORRE TRASLADO DEMANDA)

EXPTE. Nº 0063/2006

CARATULA: MARILEO OLGA MABEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, agosto de 2006.-

Atento lo dispuesto a fs. 9, a lo peticionado no ha lugar.-

Atento el estado de autos y constancias de la causa, tiénese por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a la demandada Provincia de Río Negro, en la persona del sr. Gobernador y Fiscal de Estado, por el término de 20 días a quienes se citan y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intenten valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Previo, acompáñese 2 juegos de copias para traslado de fs. 3/5.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro