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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13890-068-06
Fecha: 2006-08-31
Carátula: RENESES LAURA ALEJANDRA / ADLER PABLO ANDRES S/ ALIMENTOS S/INCIDENTE ART. 250 CPCC
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13890-068-06
Tomo: 4
INTERLOCUTORIA
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de AGOSTO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RENESES LAURA ALEJANDRA C/ADLER PABLO ANDRES S/ALIMENTOS S/INCIDENTE ART. 250 CPCC", expte. nro. 13890-068-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.21VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - La regulación de fs. 1/2 a favor de la licenciada en servicio social Carmen R. Roig, es apelada por la misma a fs. 3 por estimar bajos los previstos por el a-quo, concediéndose el recurso a fs. 4 conforme art. 244 CPCC.
- - - Resaltando que las sumas en juego en autos son de pocos más de $ 1.200, de acuerdo la base que corresponde al tipo de trámite (art. 25 LA), como así que el a-quo ha guardado una proporción entre las regulaciones de los letrados y la perito apelante de acuerdo la norma del art. 478 -t.o. ley 3235- CPCC, que no obstante ello parece adecuado como solución casuística a los actuados, contemplando la tarea desarrollada por la recurrente y la recepción de la misma por el a-quo (con criterio similar al previsto por el art. 6 LA), acoger el recurso regulando en sustitución de lo previsto la suma de $ 189 a favor de la recurrente. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 3, regulando en sustitución de lo previsto para la recurrente por parte del a-quo, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE ($ 189).
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro